La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las instituciones públicas de salud del país están obligadas a implementar, difundir y organizar los servicios para garantizar el aborto.
Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal de justicia emitió una nueva jurisprudencia, derivado de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados.
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Puebla se niega a acatar resolución
La polémica surgió, porque algunos Tribunales, como el de Puebla, señalaron que las autoridades administrativas no estaban obligadas a acatar la sentencia que el Alto Tribunal dictó en 2021, cuando puso fin a la penalización de la interrupción del embarazo en su etapa inicial.
En la sesión del 7 de septiembre de 2021, la Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida contra el Código Penal del estado de Coahuila.
El entonces ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que la resolución era un fallo histórico para todas las mujeres, sobre todo para las más vulnerables y dejó claro que con este criterio no solo se invalidaban las normas que fueron objeto de discusión, sino que se establecía un criterio obligatorio para todos los juzgadores de México.
¿En qué consiste el proyecto?
Durante la sesión del martes 25 de febrero, el ministro Javier Laynez Potisek presentó un proyecto para dirimir la contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados, el cual fue aprobado.
Esto, en el sentido de que las autoridades administrativas de cada entidad están obligadas a garantizar los servicios de salud para la interrupción del embarazo.
“Ignorar los precedentes de la Suprema Corte, sería desconocer que el derecho a la salud genera obligaciones para prevenir riesgos asociados con abortos clandestinos e inseguros, protegiendo así la vida, integridad y salud de las personas gestantes”.
“Los tribunales tienen el deber de interpretar el derecho a la salud y los derechos reproductivos, en congruencia con estos precedentes (…) Por lo tanto, el proyecto propone como criterio que debe prevalecer, el que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, reconociendo que incluye lógicamente el ejercicio de este derecho, el proveer de los servicios de salud como una obligación para que este derecho se ejerza de manera segura, las autoridades tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios para garantizarlo”, apuntó.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán criticó la postura del Tribunal Colegiado de Puebla que desconoció el fallo de la Corte.
“Debo recordar al Tribunal Colegiado (de Puebla) y a todos aquellos quienes pudieran seguir pensando así, que las decisiones de esta Suprema Corte tratándose de derechos humanos no están circunscritas al ámbito territorial en el que ejerce jurisdicción un Tribunal Colegiado. Los derechos humanos son universales y aplican para toda la nación mexicana”, enfatizó.
Ríos Farjat destaca voluntad de abortar
A su vez, la ministra Margarita Ríos Farjat manifestó que no se puede dejar de lado el panorama actual sobre el aborto voluntario en el país.
“Pues mientras que, por un lado, se establece la obligación administrativa de brindar este servicio de salud, por el otro subsiste la normativa penal que considera esta conducta como delito. Y si bien es cierto que a partir de la decisión de la Suprema Corte en septiembre de 2021 el aborto no puede ser penalizable, lo cierto es que en diversas entidades de la República se mantiene el aborto como delito en los códigos penales”.
“Esta es una situación que en los últimos años me ha parecido extraña. Si el aborto no es penalizable y se mantiene en los códigos penales, existe una inseguridad jurídica que termina perjudicando a las mujeres más vulnerables, que pensando en llevar a cabo un aborto, pues es un delito, entonces esto las puede orillar a practicárselo escondidas, como ha sido durante décadas, con los riesgos de salud que conlleva”, declaró.
Al respecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama hizo mención sobre el número de casos de muertes maternas relacionadas con aborto de 2002 a 2007, las cuales suman 89, mientras que en 2024 fue 47.
“Es decir, el reconocimiento de los derechos o de este derecho a la interrupción del embarazo, sumado a la disponibilidad de los servicios de salud para ser los efectivos, han permitido que este dato, es decir, la muerte materna por esta causa, se haya reducido a mínimos históricos de menos de la mitad”, apuntó.
RM