La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción de un artículo del Código Penal de Morelos que sanciona con seis meses a cuatro años de prisión a las personas que impiden el bienestar emocional y comportamiento de los animales domésticos.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno avaló un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien dijo que la redacción de la fracción XVI del artículo 327 de la citada norma es incomprensible.
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¿Qué pasará con los presuntos agresores de animales?
La ministra ponente dejó claro que la decisión adoptada no implica impunidad para los agresores de animales domésticos, porque existen otros 15 supuestos de maltrato que continúan vigentes en el mismo artículo.
“Considero importante agregar que la invalidez no implica impunidad para los agresores de los animales, ya que el propio artículo 327 cuenta con otros 15 supuestos que se mantienen intocados y que sancionan penalmente muchas conductas contra las mascotas, tales como no brindarles atención veterinaria adecuada, suministrarles drogas sin fines terapéuticos, mutilarlo sin fines de salud, abandonarlos injustificadamente, la práctica de riñas y la tortura y los sufrimientos innecesarios, así como muchos otros, igual o mayor gravedad que los anteriores, es decir, no queda impune cualquier conducta contra las mascotas”, mencionó.
Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que las conductas que describe la fracción XVI impugnada resultan penalmente irrelevantes, ya que sancionan el no permitir a un animal doméstico el contacto social con otros de su especie o la interacción propia con seres humanos.
Así como privarlo de un entorno estimulante que pudiera satisfacer sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y estímulos naturales, o impedirle expresar comportamientos propios de su especie como saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales sin afectación de terceras personas.
CNDH desató la polémica
“Dichas acciones, podemos reducirlas a que el tutor del animal doméstico no humaniza a su mascota, pero no exige un resultado de lesiones relevante al bien jurídico protegido que en este caso es el bienestar animal, entendido como la protección contra sufrimientos innecesarios, lesiones físicas, actos u omisiones que pongan en peligro su vida o que afecten incluso gravemente su salud o integridad física”, expresó.
Es de mencionar que, la discusión derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), asunto en que el único voto disidente fue de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
RM