Tribunal niega amparo a magistrado federal señalado por EU de nexos con el CJNG

Isidro Avelar Gutiérrez buscaba que fuera sobreseída la causa penal que enfrenta por enriquecimiento ilícito porque la FGR basó su imputación en una ley derogada.

El magistrado Isidro Avelar Gutiérrez fue detenido en Guadalajara. (Twitter | @USTreasury)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Colegiado rechazó amparar al magistrado federal Isidro Avelar Gutiérrez, quien pretendía que fuera sobreseída la causa penal que enfrenta, porque los hechos sobre los cuales la Fiscalía General de la República (FGR) sustentó su imputación, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito por 12 millones 20 mil 474 pesos, se basaron en una ley derogada.

Avelar Gutiérrez, contra quien existen señalamientos por parte de Estados Unidos de tener supuestos vínculos con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), señaló que la fiscalía, al momento de formular imputación, trató de encuadrar la conducta en el delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 224 del Código Penal Federal, vigente en la época de los hechos.

El artículo establecía que dicho ilícito se debía dar con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero explicó que esa ley había sido derogada en los capítulos que hablaban de la responsabilidad, e incluso se abrogó la posterior ley en abril de 2016, que fue la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entrando una nueva Ley que fue la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin que se pudiera encuadrar la conducta en una ley vigente.

Además, alegó que no se cumplió con el requisito establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, como lo es la denuncia del órgano de control interno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ya que únicamente se contó con la denuncia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de Segundo Circuito declaró infundados sus argumentos y negó la protección de la justicia.

También echó por tierra sus argumentos relativos a que los hechos sobre los que sustentaba el auto de vinculación a proceso no constituían delito, porque no se exponía cómo el magistrado, con motivo de su cargo, había aumentado considerablemente su patrimonio.

El magistrado aseveró que la operación mercantil que realizó al vender su casa que tenía en la ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León, al ser cambiado de adscripción y ubicado en la Zona Metropolitana de Guadalajara, se advertía que no hubo hecho delictivo, porque vender un bien de su propiedad no constituía delito, y el tipo penal se encontraba supeditado a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En enero, el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito resolvió modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada contra el magistrado, misma que lo mantenía desde hace más de dos años en el penal federal de El Rincón, en Tepic, Nayarit.

El Tribunal Federal la cambió por la de prisión domiciliaria, además de que le impuso otra serie de medidas cautelares.  El delito que le imputó la Fiscalía General de la República no amerita prisión preventiva oficiosa.

La FGR no ha judicializado alguna carpeta de investigación por los señalamientos del Departamento de Justicia de Estados Unidos, el cual lo vinculó con la organización criminal que lidera Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho.

A su vez, el Consejo de la Judicatura Federal inició su propia investigación para determinar si el magistrado dictó “resoluciones favorables” a los integrantes del CJNG.

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