Un tribunal federal confirmó que el delito de desaparición forzada que se les imputó a un buen número de ex funcionarios de la gestión de Javier Duarte, no amerita prisión preventiva oficiosa, sino sólo prisión preventiva, ésta última que da oportunidad a los imputados para enfrentar su proceso en libertad bajo medidas cautelares.
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El Congreso de Veracruz expidió la Ley en Materia de Desaparición de Personas el 20 de agosto de 2018, donde se tipificó el delito como grave. El estatuto entró en vigor 30 días después. Es decir, el delito no era grave cuando el gobierno de Miguel Ángel Yunes acusó a los ex servidores públicos
MILENIO tuvo acceso a la sentencia emitida hoy por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo de Circuito, donde se amparó a María del Rosario Zamora González, La Chacala, ex directora de Investigaciones Ministeriales en la Fiscalía General del Estado de Veracruz.
La ex funcionaria, junto con más de 20 ex servidores públicos, entre ellos, el ex secretario de Seguridad Pública de la entidad, Arturo Bermúdez Zurita, fueron acusados de dicho.
Los efectos del amparo son para que la juez de control del juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa deje sin efecto la prisión preventiva oficiosa impuesta a la quejosa el 28 de abril de 2018 y dicte una nueva resolución, “prescindiendo de considerar que el delito que se le imputa a la amparista amerita prisión preventiva oficiosa”.
“Lo anterior, tomando en cuenta también que es al juez de control a quien corresponde, jurisdiccionalmente, resolver lo conducente, y no al juez de amparo, atendiendo a los principios que rigen al procedimiento adversarial, lo cual se desprende del contenido de la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, detalla la sentencia.
En septiembre pasado, Jorge Holder Gómez, titular del juzgado Décimo Quinto de Distrito en el estado de Veracruz, determinó que el delito de desaparición forzada no amerita la prisión preventiva oficiosa.
El juez mencionó que corresponde al Poder Legislativo, ya sea Federal o de los estados, la facultad de determinar la calidad de grave de un delito y no a los jueces.
“Entonces, si el carácter de grave y de que afecte el libre desarrollo de la personalidad no están contenidos en una ley que emane del legislador ordinario, ya sea federal o de la entidad federativa que corresponda, como lo determinó el constituyente, resulta incuestionable que aun cuando esas características pudieran derivarse de diversos ordenamientos, no pueden ser aplicados a la quejosa, por existir la restricción constitucional mencionada”, señaló el juez.
Datos preliminares establecen que el ilícito ocurrió a las 15:00 horas, derivado de una riña entre el imputado y el agraviado, quienes son comerciantes en el lugar de los hechos; el primero vende comida y el segundo artesanías.
Tras la agresión, el probable participante huyó del sitio y obligó a una automovilista a que lo trasladara al estacionamiento de un centro comercial ubicado en la zona, donde lo capturaron elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC). Se presume que durante el trayecto, el implicado tiró la pistola, por lo que se hace la búsqueda de este indicio.
bgpa