Un Tribunal Federal otorgó una suspensión definitiva al ex senador Jorge Luis Lavalle Maury, la cual ordena suspender el inicio de la etapa de juicio oral en el proceso que se le sigue por su probable responsabilidad en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa, derivado de una denuncia del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya.
La medida cautelar prevalecerá hasta que Isabel Porras Odriozola, magistrada del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, determine si le concede el amparo contra el auto de vinculación a proceso que le fue dictado por supuestamente recibir un soborno de 97 millones 190 mil pesos y por lavar 52 millones 390 mil pesos para aprobar la reforma energética en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Por unanimidad, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal declaró fundado el incidente de revisión interpuesto por el panista, quien impugnó que la magistrada no quiso otorgarle la suspensión definitiva para que su proceso penal no avance mientras se resuelve su demanda.
Lavalle Maury argumentó que la negativa de la suspensión contraviene los derechos humanos de debido proceso, seguridad jurídica, defensa adecuada y acceso a una justicia pronta, expedita e integral, máxime que existen no sólo tesis y criterios, sino jurisprudencias de observancia obligatoria que se han pronunciado a favor del otorgamiento de la suspensión cuando se trate de un auto de vinculación a proceso.
El panista presentó un amparo donde reclamó la sentencia del 15 de junio de este año, mediante la cual, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal confirmó el auto de vinculación a proceso dictado el pasado 13 de abril por un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte.
La magistrada Porra Odriozola consideró que de otorgar la suspensión definitiva, se vulnerarían disposiciones de orden público, al no permitirse la correcta continuación de la primera etapa del procedimiento penal acusatorio, lo que contravendría el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, “sobre todo porque la intención” del ex senador “es que la medida cautelar sea concedida para que no se dicte auto de apertura a juicio oral y el asunto no se turne a tribunal de enjuiciamiento, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo indirecto que promovió”.
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Sin embargo, el Tribunal Colegiado no coincidió con el criterio de la magistrada, ni con los alegatos de la Fiscalía General de la República (FGR) y tampoco de la tercera interesada en este caso, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Los magistrados del Quinto Tribunal dejaron claro que la suspensión definitiva concedida permite que el proceso contra Jorge Luis Lavalle solo pueda seguirse hasta que termine de celebrarse la audiencia intermedia y después habrá de suspenderse para que no se dicte auto de apertura a juicio oral, mientras se resuelve el juicio de amparo.
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