Un Tribunal Federal rechazó amparar al ex titular de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, quien emprendió una batalla legal para tratar de echar abajo una circular emitida por el Comité Técnico del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, la cual permite abrir la correspondencia de los reos, tanto de la que llega como de la que envían.
Por unanimidad, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ratificó la sentencia emitida en primera instancia por la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.
De acuerdo con el expediente, el ex funcionario que ocupó el cargo de fiscal en el gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares y que llevó a prisión a varios ex servidores públicos de la administración de Javier Duarte, pretendía que se le diera la razón mientras se resuelve una controversia sobre este tema.
La juzgadora de amparo consideró que no era posible anticipar, bajo la apariencia del buen derecho y en un cálculo de probabilidades, que en la sentencia que resuelva la controversia judicial se decretará la inconstitucionalidad, consistente en la circular 06/2022 del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”.
Winckler Ortiz también impugnaba que solo se le permita depositar dos cartas dirigidas a su familia, y que se le obligaba a depositar su correspondencia en un sobre abierto, por lo que se viola su derecho a la confidencialidad y comunicación con el exterior, razón por lo que también solicitó una suspensión.
“Tales tópicos no pueden ser materia de análisis en la suspensión, pues la finalidad de la medida cautelar es preservar la materia de la controversia, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada. Máxime que, de concederse la medida cautelar, en las condiciones propuestas por el hoy disconforme, implicaría darle efectos restitutorios que sólo son propios de la sentencia que resuelva el fondo del asunto. De ahí que este tribunal considera que fue correcto que se negara la suspensión solicitada al promover la controversia jurisdiccional.
“Por lo que, en el caso como lo consideró la autoridad responsable y que convalidó el juez de amparo, no se tienen condiciones jurídicas y materiales necesarias para adelantar que los actos reclamados sean inconstitucionales o inconvencionales, es decir no se aprecia en forma patente y clara que la circular controvertida resulte inconvencional, además de que para verificar la convencionalidad o inconvencionalidad de cualquier acto o instrumento y la legalidad del actuar de la autoridad penitenciaria, deba primeramente integrarse completamente la litis y una vez escuchadas las partes resolver en audiencia”, menciona la sentencia.
El 25 de julio de 2022, el ex fiscal fue detenido en Puerto Escondido, Oaxaca, por los presuntos delitos de desaparición forzada y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, tras tres años de permanecer prófugo.
La orden de captura se giró el 23 de septiembre de 2019, dentro de la causa penal 296/2019, donde se le señala de supuestamente privar de la libertad a Francisco Zárate Aviña, jefe de escoltas de Luis Ángel Bravo Contreras, ex fiscal general de Veracruz en el gobierno de Javier Duarte.
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