Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá revocar el amparo otorgado a José Antonio Pérez Fayad y a cuatro personas más, quienes buscaban que se les devolviera la retención del 10 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se les aplicó el 7 de noviembre de 2017, por parte de Grupo Actifarma, fecha cuando se realizó el pago de dividendos y utilidades distribuidas a sus accionistas.
José Antonio Pérez ha sido mencionado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador como una de las personas que más contratos gubernamentales consiguió en el sexenio de Enrique Peña Nieto para la distribución de medicamentos en el país, a través de Grupo Fármacos Especializados (GFE), la cual fue inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en 2019.
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La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) reveló en su momento que investigaba a sus dueños por un supuesto fraude fiscal, luego de que detectó movimientos en bancos de Suiza.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará un proyecto de sentencia a sus homólogos de la Primera Sala de la Corte donde propone revocar el amparo concedido por un juez federal.
El 31 de octubre de 2018, el juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, amparó José Antonio Pérez Fayad, Francisco Daniel Pérez Fayad, Amara del Carmen Pérez Fayad, Ambra Fayad Said y José Antonio Pérez Pérez, y ordenó devolver los recursos retenidos.
El juzgador determinó que el artículo 140, segundo párrafo, en relación con el Noveno Transitorio, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero de 2014, es inconstitucional.
Los quejosos argumentaron que las normas reclamadas resultan violatorias del principio de proporcionalidad tributaria, al considerar que aplica una doble tributación a cantidades que ya habían pagado el ISR, ya que se obliga a las personas morales que reparten dividendos o utilidades a personas físicas y a residentes en el extranjero, a retener y enterar una tasa adicional de 10% de ISR, y se obliga a los receptores a su acumulación; por lo que se deja de reconocer la capacidad contributiva colectiva de las personas morales y sus accionistas, al establecer un gravamen autónomo sobre la misma base por la cual fue gravada.
Sin embargo, el fallo fue impugnado por la Cámara de Diputados y el presidente de la República.
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Ahora, el ministro Ortiz Mena detalla en su proyecto que la retención es acorde a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
“El legislador en uso de su libertad configurativa determinó que el impuesto por dividendos a cargo de personas físicas deberá realizarse aplicando la tasa del 10%; la decisión de establecer esta tasa de tributación fue resultado de la comparación de tasas que tienen implementadas los países miembros de la OCDE, de la que México es parte integrante”, explica el ministro.
Alfredo Gutiérrez propone declarar infundados los argumentos porque que la tasa del 10% no resulta arbitraria, porque el legislador dispuso este porcentaje como tasa aplicable a los dividendos percibidos después de haber comparado la forma en que los países miembros de la OCDE regulan la carga tributaria de sus contribuyentes, además de que dicho porcentaje no se encuentra fuera de los parámetros de tasas que la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé para los distintos regímenes tributarios.
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