Quitan prisión preventiva oficiosa a José Luis Abarca por delincuencia organizada y lavado de dinero

El ex alcalde de Iguala, Guerrero, ahora estará bajo la medida cautelar de prisión preventiva justificada en acato a una sentencia de amparo.

José Luis Abarca, ex alcalde de Iguala.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un secretario en funciones de juez federal modificó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta al ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, en el proceso que se le sigue por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que se abrió la puerta para que en el futuro solicite enfrentar su proceso en libertad.

De acuerdo con registros judiciales, el pasado 14 de diciembre se llevó a cabo la audiencia en el juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, donde el secretario en funciones de juez de Distrito dictó ahora la medida cautelar de prisión preventiva justificada en acato a una sentencia de amparo.

En las próximas semanas o meses, José Luis Abarca podrá solicitar una nueva audiencia para intentar que se le retire la prisión justificada y enfrentar su caso en libertad.

Hace unos meses, un Tribunal Colegiado ratificó el amparo concedido a José Luis Abarca, sentencia que ordenó dejar sin efecto la prisión preventiva de oficio.

La resolución dejaba claro que el juzgador no podía decretar la prisión preventiva de oficio, pero sí dictar prisión preventiva justificada u otra medida cautelar.

La decisión se fundó en dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitidas en noviembre de 2022 y enero de 2023, donde se abordó el tema de la prisión preventiva automática, la cual atenta contra los derechos humanos.

“…este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que, el examen de convencionalidad ha evidenciado que el acto reclamado en el que se determinó la subsistencia de la prisión preventiva oficiosa contradice los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia e igualdad en y ante la ley, previstos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.2 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también llamada Pacto de San José”.

El Tribunal puntualizó que, México adoptó la doctrina del control de convencionalidad con motivo de tres sucesos relevantes: la sentencia de la Corte IDH sobre el caso Radilla Pacheco Vs México; la sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente varios 912/2010; y la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011.

“El control de convencionalidad supone verificar la adecuación de las normas jurídicas internas que aplican en casos concretos a la CADH y a los estándares interpretativos forjados por la Corte IDH”, apuntó.

En mayo de 2023, un Tribunal Federal absolvió a José Luis Abarca del secuestro de los 43 normalistas de Ayotzinapa, sentencia que es definitiva y que no puede combatir la FGR.

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