Fiscalía de Veracruz impugna amparo de José Manuel del Río, pero juez no da trámite a recurso

José Manuel del Río Virgen fue acusado de ser el responsable del homicidio del candidato a la alcaldía de Cazones de Herrera por Movimiento Ciudadano, Remigio René Tovar Tovar.

José Manuel del Río Virgen.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Fiscalía General del Estado de Veracruz interpuso un recurso de revisión para tratar de echar abajo la sentencia que amparó a José Manuel del Río Virgen, secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado (Jucopo), pero no presentó la documentación necesaria para dar trámite a su petición.

Jesús Arturo Cuéllar Díaz, juez Décimo Séptimo de Distrito en el estado de Veracruz, dio un plazo de tres días para que la fiscalía entregue la documentación, o de lo contrario no se tendrá por presentada la impugnación.

José Manuel del Río Virgen fue acusado de ser el responsable del homicidio del candidato a la alcaldía de Cazones de Herrera por Movimiento Ciudadano, Remigio René Tovar Tovar. 

El recurso de revisión fue presentado ayer para que fuera turnado a un Tribunal Colegiado en turno, con el propósito de que se revise el fallo emitido por Cuéllar Díaz, quien determinó que no existe algún elemento que demuestre que Del Río Virgen sea responsable del homicidio del candidato a la alcaldía de Cazones de Herrera por Movimiento Ciudadano, Remigio René Tovar.

Sin embargo, el juzgador señaló que el fiscal Decimo Segundo adscrito a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales y la fiscal Primera adscrita a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales, no exhibieron las copias suficientes para dar el trámite respectivo como lo dispone el artículo 88 de la Ley de Amparo.

Por tanto, se les requirió para que, en el término de tres días, exhiban las copias de su oficio de expresión de agravios.

“En ambos casos, tales copias resultan necesarias para dar trámite al recurso planteado, mismas que serán distribuidas, en cada caso, de la siguiente forma: - Tres para correr traslado a las autoridades responsables. - Una para correr traslado a la parte quejosa. - Dos para correr traslado a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos tanto a este juzgado federal como al Tribunal Colegiado que conozca del recurso. - Cuatro para notificar a los restantes Fiscales terceros interesados; - Una para notificar a la tercera interesada de identidad resguardada; y, - Una para formar el cuaderno de antecedentes. Lo anterior, con el apercibimiento para ambos promoventes que, de no cumplir con lo requerido, se tendrán por no interpuestos los recursos conforme con lo dispuesto en el artículo invocado”, detalla el acuerdo.

El juez solo dio entrada al recurso de revisión interpuesto por José Manuel del Río Virgen, pero ordenó turnarlo al Tribunal Colegiado en turno, que una vez que esté debidamente integrado el expediente, es decir, cuando las autoridades presenten los documentos faltantes.

El pasado 9 de marzo, el juez emitió una sentencia que desbarató la acusación de la fiscalía, porque señaló que el Ministerio Público se basó en suposiciones para acusar al secretario, así como en hechos circunstanciales, supuestas amenazas, la popularidad del candidato asesinado, la importancia del municipio y la cercanía del imputado con senadores.

“Lo cierto es que ningún dato de prueba da soporte a la conclusión que el quejoso haya tenido esa participación de autor intelectual de los hechos. Como ya se expresó, no hay algún señalamiento directo en contra del imputado como autor de los hechos; tampoco de forma indirecta se obtiene información en ese sentido, pues los datos de prueba relatados por la Fiscalía, con el alcance del contenido que verbalmente vertió al realizar su solicitud de vinculación a proceso, no relacionan al quejoso con el evento por el cual se dio esa privación de la vida; y los hechos que se destacan como indicios tampoco permiten inferir de forma lógica la participación del quejoso en la comisión del hecho”, indica la sentencia.

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