Un tribunal federal ratificó el auto de vinculación a proceso dictado contra el abogado Juan Collado Mocelo, por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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Funcionarios judiciales revelaron que la resolución fue emitida hoy por el magistrado Ricardo Paredes Calderón, titular del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México.
Collado apeló el auto de vinculación a proceso que le dictó Jesús Eduardo Vázquez Rea, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el reclusorio Norte.
El magistrado, explicaron, declaró infundadas e inoperantes las jurisprudencias y criterios citados por Juan Collado, porque no son aplicables para los fines pretendidos
“En virtud de lo expuesto, y tomando como base el estándar probatorio requerido para el dictado de un auto de vinculación a proceso, es que este tribunal de alzada concluye que es apegado a derecho que se continúe con la investigación del imputado– en su fase complementaria y por ende judicializada– respecto de los hechos que se le atribuyen.
“De ahí que lo procedente sea confirmar el auto por el cual se vinculó a proceso al imputado por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita”, establece la sentencia explicaron los funcionarios judiciales.
El magistrado también confirmó la prisión preventiva oficiosa que se decretó en contra de Collado.
En el recurso de apelación, Collado señaló que el delito de delincuencia organizada que se le imputa no existe y mucho menos se configura un delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita por una simple recepción de dinero a través de SPEI.
Asimismo, que mucho menos se cumple el contenido de los artículos 2 de la Ley de Delincuencia Organizada y 400 del Código Penal Federal.
La defensa también alegó que tampoco existe prueba de Juan Collado haya sido miembro del consejo de administración de la empresa Libertad Sociedad Financiera cuando se dice que recibió un pago de 24 millones de pesos, por la venta que supuestamente realizó Operadora Inmuebles del Centro de un terreno en Querétaro, que hoy reclama el denunciante Sergio Hugo Bustamante Figueroa cuyo valor era de 156 millones de pesos.
En la apelación, también se detalla que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre los conceptos y las consecuencias de la prueba ilícita y la imperfecta. “Sus diferencias son nítidas. La prueba ilícita no es susceptible de convalidarse o sanearse”.
La defensa señaló en la apelación que el artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no permite ni autoriza la recalificación de los hechos.
De igual manera, que durante el debate en la audiencia inicial y de vinculación, la Representación Social de la Federación no se hizo cargo de múltiples argumentos expuestos por la defensa de Collado, y que el juez de control soslayó “justipreciar” la totalidad de los argumentos “e ignoró el dato de prueba” presentado.
El empresario inmobiliario Sergio Hugo Bustamante Figueroa denunció a Collado ante la Fiscalía General de la República el 7 de junio de este año, por haber recibido 24 millones de 156 millones de pesos en 2015 producto de la venta de un terreno de su propiedad.