Juez ampara a José Luis Abarca, ex alcalde de Iguala; podría seguir proceso en libertad

José Luis abarca enfrenta un proceso por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

José Luis Abarca, ex alcalde de Iguala, Guerrero.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal otorgó un amparo que abrió la posibilidad de que el ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, pueda recuperar su libertad en el proceso que enfrenta por los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que se deberá valorar si las enfermedades que padece ponen en riesgo su vida.

Asimismo, se tiene que analizar si las autoridades del penal de máxima seguridad del Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, cuentan con la capacidad operativa y técnica para atender estos casos.

Everardo Maya Arias, juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en la ciudad de Toluca, ordenó dejar sin efecto la resolución dictada por un juez de procesos el 14 de diciembre de 2023, en el incidente de sustitución de prisión preventiva de la causa penal 103/2014.

En la citada fecha, un secretario en funciones de juez, del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, modificó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y decretó la prisión preventiva justificada al ex funcionario, en acato a una sentencia de amparo.

Sin embargo, José Luis Abarca impugnó y alegó que durante la audiencia no se tomaron en cuentan los datos que demuestran que padece diversas enfermedades.

Ayer, Maya Arias determinó conceder el amparo para que se lleve a cabo una nueva audiencia y se emita una nueva determinación, en el sentido de si Abarca Velázquez debe continuar interno o si debe enfrentar su proceso en libertad.

“Con libertad de jurisdicción, pero atendiendo a los lineamientos destacados en el último considerando de esta sentencia, ordene oficiosamente la recabación, preparación y desahogo de todas las probanzas que estime necesarias, idóneas, pertinentes y suficientes (periciales oficiales, reportes médicos, bitácoras, expedientes clínicos, inspecciones, inventarios, etcétera) para establecer: a) La verosimilitud y, en su caso, la certeza, de los padecimientos aducidos por el quejoso, para determinar si se trata de enfermedades mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas.

“…o si sólo se trata de padecimientos o enfermedades que por su naturaleza sean controlables y no representen un riesgo potencial de pérdida de la vida, o de menoscabo o limitación a alguna función orgánica a través del tratamiento adecuado; b) El grado de afectación y avance respectivo; y, c) Si la enfermedad o enfermedades pueden complicarse o agravarse ya sea por las circunstancias propias de la persona, por falta de capacidad institucional de atender la situación, o por negligencia de las autoridades penitenciarias encargadas del quejoso”, detalla la resolución.

Esto es, dichas probanzas no sólo deben estar relacionadas con el estado de salud del ex alcalde y con su expediente clínico, sino también con la capacidad técnica y operativa del centro penitenciario en el que se encuentra, para valorar si cuenta con los elementos humanos y técnicos necesarios para hacer frente a los eventuales padecimientos del quejoso, a fin de salvaguardar su integridad física y su vida.

La sentencia puntualiza que el juez de procesos penales no debe permitir un nuevo ofrecimiento y desahogo de pruebas, sino recabar los documentos que ya existen, y con base en ello emitir su resolución con libertad de jurisdicción.

rarr 


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