La asignación de 12 notarias públicas provisionalmente que asignó Eruviel Ávila al final de su gestión en el Estado de México, fue declarada inconstitucional por un juez federal, quien señaló que ni una de las personas cumple con los requisitos legales para dicho nombramiento.
Eruviel designó como notarios a Alfredo Jaramillo Manzur, sobrino del ex secretario general de Gobierno, José Manzur; a Ricardo Giovanni Arredondo Lino, sobrino de Erwin Lino, secretario particular del presidente Enrique Peña Nieto.
Asimismo, a Beatriz Mercedes Corona Mercado, hija de Jorge Corona Méndez, secretario auxiliar de Presidencia; y a Lorena Gárate Mejía, hija de Francisco Gárate, ex representante del PAN ante el Instituto Nacional Electoral (INE), por mencionar algunos.
Eutimio Ordóñez Gutiérrez, juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, otorgó un amparo a María Teresa Hernández Mejía, aspirante a notaria en dicha entidad, quien impugnó los artículos 13, último párrafo, y 14 de la Ley del Notariado del Estado de México, modificados mediante el decreto de reforma 119 publicado en el periódico oficial de la entidad el 6 de septiembre de 2017.
En la sentencia del juez se menciona que antes de la reforma reclamada, la Ley del Notariado del Estado de México establecía un procedimiento para designar notarios: la persona interesada debía cubrir determinados requisitos (que incluían, entre otros, el título de licenciado en Derecho, tiempo de experiencia, prácticas notariales, exámenes y cursos) tras los cuales podía obtener la constancia de aspirante, que a su vez le permitía participar en exámenes de oposición.
Si bien el gobernador tenía la facultad de nombrar notarios provisionales, las personas designadas debían cumplir con los requisitos de ley.
Sin embargo, el 6 de septiembre de 2016 se reformaron los artículos 13 y 14 de la citada ley, con el fin de facultar al gobernador para designar como notarios a personas que no cumplan con los requisitos para ser aspirantes, “atendiendo al interés social y a las necesidades de la función notarial”.
En el juicio de amparo 1202/2017 se señala que los artículos antes citados son notoriamente discriminatorios, pues realizan una distinción injustificada y desproporcional entre un grupo de personas que debe cumplir con los requisitos y presentar un examen de oposición para ocupar el cargo de notario y otro grupo que elige libremente el gobernador y a quienes se exime de cumplir las exigencias de la ley. Lo anterior viola el derecho de igualdad, la libertad de trabajo y el derecho a acceder a cargos públicos, puntualizó el juez.
En la sentencia se declaró expresamente la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y de todas sus consecuencias. Se señaló a las autoridades responsables tomar en consideración que la norma transmitió un mensaje discriminador y contrario a derechos fundamentales que no podría ser aplicado a la quejosa.
Además, se estimó que los numerales fueron aplicados en perjuicio de la promovente, por haber manifestado su intención de ocupar el cargo de notaria.
El año pasado, otro juez federal otorgó una suspensión que impedía tomar posesión como notarios a los ex funcionarios del Estado de México que fueron nominados para ejercer dicho cargo.
El juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales con residencia en Toluca, ordenó lo anterior, en acato a una resolución del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
El juicio fue promovido por el abogado Óscar Valdés, quien impugnó la decisión del ex mandatario estatal por presuntamente beneficiar a sus ex colaboradores cercanos.
jbh