Juez deja de estudiar amparo de Félix Gallardo donde alega tortura

El amparo fue admitido a trámite el 21 de febrero de este año por Francisco René Ramírez Marcial, juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

Miguel Ángel Félix Gallardo, lejos de prisión domiciliaria
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal dejó de estudiar un amparo promovido por el capo Miguel Ángel Félix Gallardo, El Jefe de Jefes, quien reclamó omisiones de diversas autoridades y tortura, principalmente por no haberse materializado el beneficio que se le concedió para que se le colocara un brazalete electrónico para enfrentar prisión domiciliaria.

El amparo fue admitido a trámite el 21 de febrero de este año por Francisco René Ramírez Marcial, juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, quien ahora determinó sobreseer la demanda ante de la inexistencia de los actos reclamados, porque el quejoso no presentó pruebas de sus dichos.

En su demanda, el capo que enfrenta una condena de 40 años de prisión por delitos contra la salud, acopio de armas de fuego y cohecho, impugnó la omisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de remitir las evidencias o pruebas con que cuenta, a la Fiscalía General de la República (FGR), para que ésta última realice la investigación correspondiente, al conocer de la existencia de un delito de tortura psicológica desplegado en su perjuicio.

Al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes reprochó la omisión de realizar acción alguna para prevenir la tortura psicológica desplegada el 23 de septiembre de 2022, cuando se le concedió la prisión domiciliaria y se ordenó buscar a una empresa para colocarle el brazalete electrónico.

Es de mencionar que la diligencia no continúo ante la petición de la Guardia Nacional (GN), para que esa autoridad pudiese estar en posibilidad de verificar que se realizarán las adecuaciones necesarias a efecto de reforzar la seguridad del dispositivo, dado que, argumentó que en cuatro ocasiones los imputados habían violado estos dispositivos, evadiéndose de la justicia.

Asimismo, porque necesitaba tiempo para implementar el operativo correspondiente para materializar el traslado del sentenciado y de definir la autoridad que vigilaría el domicilio donde permanecería confinado el sentenciado.


Al respecto, el juez señaló:

“…los hechos en que sustentó la tortura alegada estribaron en que no se materializó su confinamiento en su domicilio particular, conforme al beneficio preliberacional que le fue otorgado, lo cual no revela de forma manifiesta e indudable que se haya ejercido algún tipo de tortura contra el impetrante.
 "Los dolores o sufrimientos que la parte quejosa aduce, le son causados, al menos hasta el dictado de esta sentencia, únicamente son una consecuencia directa o inherente de la pena de prisión legítimamente impuesta al quejoso mediante la sentencia que se encuentra compurgando.
“Habida cuenta que refiere que por no materializarse el beneficio que le fue concedido por el juez de la causa, continúa cumpliendo su pena privado de su libertad en el lugar donde actualmente se encuentra recluido.
 "Lo que considera que es una tortura en su agravio, esto es, supone que por mantenérsele privado de su libertad para que continúe compurgando su pena en un centro reclusión.
"Los entes del Estado generan actos de tortura psicológica en su agravio; por lo que no pueden ser consideradas esas manifestaciones de plano, como actos de tortura infligidos por las responsables contra el quejoso, pues se itera, para ello deben recabarse pruebas que así lo revelen”

HCM


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