Un juez federal dio luz verde a la Procuraduría General de la República para que judicialice (consigne) las carpetas de investigación que integra contra el empresario Manuel Barreiro Castañeda, su esposa Ana Paula Ugalde y el empresario Juan Pablo Olea Villanueva, quienes son investigados como probables responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Barreiro ha sido vinculado con Ricardo Anaya, candidato de la coalición Por México al Frente. La PGR también indaga a los hermanos Juan Carlos y Sergio Reyes García.
Juan Reyes aparece en la indagatoria de la Seido como dueño de la empresa Master Plan Development, que supuestamente le compró una bodega en un parque industrial a Ricardo Anaya.
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Patricio Leopoldo Vargas, juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó negar la suspensión provisional a Barreiro, Ugalde y Olea, quienes solicitaron que se no se judicializaran dichas carpetas.
En el acuerdo emitido hoy, en el expediente 121/2018, el juzgador señaló las razones para no otorgar la medida cautelar:
“Los artículos 128 y 150, de la Ley de Amparo, establecen que la suspensión del acto reclamado procede: a) cuando sea solicitada por el quejoso; b) cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. c) cuando, de no otorgarse, con la continuación del procedimiento en el asunto, se deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.
“En esas condiciones, no se cumple con la exigencia mencionada en el inciso b), ya que de concederse la suspensión provisional, implicaría trastocar el orden público y el interés social”.
El juez Leopoldo Vargas dejó claro que de otorgar la medida cautelar para que el Ministerio Público Federal no determine la carpeta de investigación, implicaría paralizar el procedimiento penal, particularmente la etapa de investigación (primera etapa del procedimiento penal), pues el efecto de la suspensión sería que no se ejerza la acción penal, es decir, que no se solicite a la autoridad judicial que se le cite a la audiencia inicial.
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Y con ello, abundó el juez, el Ministerio Público quedaría imposibilitado para formular imputación, que es el acto procesal con el que se da paso de la fase inicial a la fase complementaria de investigación, y eventualmente solicitar la vinculación a proceso, “con lo que se trastocaría el orden público y el interés social, ya que el artículo 21 de la Constitución Federal, impone al Ministerio Público a investigar los hechos constitutivos de delitos, y de concederse, se paralizaría el procedimiento en su etapa inicial (investigación)”.
Leopoldo Vargas mencionó que tampoco se actualiza la regla que prevé el artículo 150 de la Ley de Amparo, esto es, cuando la continuación del procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso, porque la celebración de la audiencia inicial, la formulación de imputación y el eventual auto de vinculación a proceso, no dejan irreparablemente consumadas las violaciones al derecho de defensa, en virtud de que se trata de actos que tienen lugar en la misma etapa del procedimiento penal, es decir, la etapa de investigación.
Según la pesquisa de la PGR, el 26 de octubre de 2017, el agente del Ministerio Público Federal recibió una denuncia sobre hechos posiblemente constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivado de lo cual se inició carpeta de investigación.