Juez ordena dotar de agua a habitantes de Ecatepec y que gobernadora pida dinero para la Línea Metropolitana

A más de diez años de iniciada la obra, solo se tiene un avance del 40%

Suministro de agua (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal ordenó a las autoridades del Estado de México proporcionar un mínimo de 50 litros de agua por persona, a los vecinos de la Quinta Zona del municipio de Ecatepec, quienes desde hace 10 años padecen de suministro de agua por la falta del acondicionamiento de la red hidráulica.

Asimismo, dio un plazo de 10 días a la gobernadora mexiquense, Delfina Gómez, para que informe en qué estado se encuentra la obra denominada “Línea Metropolitana”, que beneficiará al municipio de Ecatepec con el abastecimiento de agua.

La sentencia señala que, en caso de que aún no esté concluida la obra, la mandataria mexiquense deberá solicitar al gobierno federal una partida determinada para terminar la obra.

Asimismo, se emplazó a la Comisión Nacional del Agua; el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua; la Dirección Local del Estado de México de la Comisión Nacional de Agua, y la Legislatura del Estado de México, para que en los próximos 10 días demuestren cuáles son los programas implementados por el municipio para conservar, preservar o reparar la infraestructura hidráulica con la que cuenta, a fin de que pueda abastecerse a los quejosos del vital líquido, así como las formas de cómo vigilar y supervisar los ductos que tiene su red.

René Ramos Pérez, juez Décimo de Distrito del Estado de México, otorgó un amparo que beneficia a aquellos quejosos, vecinos de la Quinta Zona, que demostraron contar con un contrato de suministro de agua, aunque no estén al corriente en sus cuotas.

El juzgador señaló que las autoridades municipales responsables del abasto del vital líquido fueron omisas en vigilar y supervisar que el suministro de agua se distribuya por la red hidráulica al municipio, así como en implementar programas que ayuden a resolver el problema del suministro.

Por ello, ordenó a las autoridades proporcionar un mínimo de 50 litros de agua por persona (no por familia u hogar) a los quejosos a través de la red hidráulica.

La sentencia detalla que han transcurrido más de diez años desde el inicio de la obra y, a la fecha solo se tiene un avance del 40%, “lo que denota la falta de atención por parte del estado en vigilar y observar” su desarrollo, por lo que se requirió a la gobernadora en funciones informar sobre el estado en que se encuentra.

Los quejosos reclamaron la falta de suministro del vital líquido, particularmente durante la pandemia del covid-19, en clara omisión a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de proporcionar un acceso continuo y suficiente de agua limpia a las poblaciones que viven en las condiciones más vulnerables.

También impugnaron la falta de suministro de agua, a través de la red hidráulica en las colonias que habitan, ya que no tenerlo les impide satisfacer sus necesidades mínimas de uso personal y doméstico, lo que propicia la afectación a su salud.

El juzgador federal determinó que el derecho al agua está reconocido en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales, en los que deriva la idea del recurso hídrico como un bien social y cultural, y no como un bien de carácter económico.

Indicó que corresponde a la Dirección General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (SAPASE) del municipio de Ecatepec, la distribución del agua a los domicilios, así como de velar que el vital líquido sea suficiente, saludable, aceptable, accesible, asequible y de calidad.

De igual manera, las autoridades además deberán corroborar que el vital líquido sea salubre y que no contenga microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.

El juez concluyó que “no existe justificación alguna para que las autoridades no cumplan con la encomienda” que les fue asignada como servidores públicos, por lo que su conducta es contraria al deber que imponen las obligaciones a cargo del Estado mexicano.

Se precisa que, si bien todas las personas tienen derecho al agua, ésta no se debe proporcionar de forma gratuita, ya que el pago del concepto permite a las autoridades contar con recursos para hacer inversiones que permita suministrarla.

GGA

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