Juez ordena vacunar contra covid-19 a niños con discapacidad

Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió la medida cautelar a los menores con discapacidad para que no corra riesgo su salud ante un posible contagio del coronavirus.

La resolución puede ser impugnada por las autoridades de salud federal a través de un recurso de queja. (Jorge Sánchez)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal otorgó una suspensión provisional que ordena a las autoridades de salud del gobierno federal aplicar la vacuna contra el covid-19 al menor con discapacidad Y.S.T, y a otros menores de edad que están en la misma situación.

Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió la medida cautelar a los menores con discapacidad para que no corra riesgo su salud ante un posible contagio del coronavirus.

El próximo 17 de septiembre, el juzgador celebrará la audiencia incidental donde resolverá si concede la suspensión definitiva a los menores.

La resolución puede ser impugnada por las autoridades de salud federal a través de un recurso de queja, para que un Tribunal Colegiado determine si es fundada o la resolución del juez.

Adolfo Santos se sumó al bloque de jueces que han concedido suspensiones para que se vacune a los menores de 18 años.

A fines de agosto, un Tribunal Federal echó abajo el fallo de un juez y ordenó vacunar a una menor de 16 años contra el covid-19, además de que estimó pertinente que las autoridades de salud del gobierno federal comiencen con la inoculación de los menores a partir de los 12 años para no poner en peligro su vida ante el regreso a clases.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito señaló que el Estado está obligado a garantizar la salud de los menores, y recordó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) avaló la autorización de la vacuna Pfizer-BionTech a partir de los 12 años.

Enfatizaron que el derecho a la salud y vida de los menores de 18 años no debe pasar a ser un derecho alterno o priorizable hasta en tanto se crea conveniente según las políticas públicas socioeconómicas del país; ello al existir también un riesgo latente para ese grupo poblacional, de contagio, gravedad o muerte a causa del virus, aunque éste sea mínimo.

JLMR

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