Jueza ordena dar atención médica a persona que reclama falta de tanque de oxígeno

Acusan falta de acciones legales y sanitarias para proteger a los usuarios de transporte público federal para evitar el contagio de covid-19.

Concentrador de oxígeno. (Shutterstock)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal ordenó a las autoridades del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) otorgar los cuidados médicos necesarios a Raymundo Albarrán Hernández, quien reclamó la falta de atención médica gratuita y un tanque de oxígeno.

La juzgadora también admitió una demanda de garantías interpuesta por Frumencio Peña Tapia, quien impugnó que las autoridades federales no han desplegado acciones legales y sanitarias para proteger a los usuarios de transporte público federal para evitar el contagio de covid-19.

Dinorah Hernández Jiménez, jueza Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió a trámite los dos amparos, pero solo en uno concedió una suspensión de plano y de oficio a uno de los quejosos.

En el caso de Raymundo Albarrán, cuya demanda fue interpuesta a su nombre por Bruno Alberto Velázquez Albarrán, la juez consideró que por tratarse de un caso que pone en peligro la salud, las autoridades responsables deben proporcionar previa valoración los cuidados médicos necesarios, así como los medicamentos necesarios, o bien de ser el caso, el oxígeno requerido, y en su caso, lo canalicen con la institución médica que puede atenderlo.

“Lo anterior es así dado que el quejoso tiene derecho a recibir la atención médica integral que se encuentra obligada a otorgar las autoridades responsables. En ese orden de ideas, y dado que la suscrita no puede sustituirse en la valoración médica y ordenar directamente en la suspensión el suministro o aplicación de un medicamento o de un tanque de oxígeno, máxime que no es perito en medicina, por lo menos un médico especialista, deberá decidir y certificar bajo su más estricta responsabilidad, el mejor tratamiento, designar hospital especialista o medidas que sean necesarias para preservar la salud e integridad física y personal de Raymundo Albarrán Hernández”, detalla el acuerdo de la juez.

Por su parte, Frumencio Peña alegó que las autoridades federales y de salud no han hecho algo para proteger a los usuarios del transporte público federal.

El quejoso narró que viajó en el autobús con número económico 5328 de la empresa Primera Plus de San Luis Potosí a la Ciudad de México con el cien por ciento de usuarios, “desconociéndose con ello las medidas sanitarias de carácter obligatorio”.

La juez indicó que es improcedente concederle una suspensión de plano, debido a que la prestación del servicio de transporte terrestre es atribuida a un particular y por tanto, no puede tenerse injerencia en las actuaciones que tenga frente a otros particulares.

“No obsta que el promovente del amparo también señaló como autoridades responsables al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Secretario de Salud y Presidente del Consejo General de Salubridad, pues de los antecedentes narrados en la demanda se aprecia que la prestación de servicio de transporte terrestre fue realizada por una empresa que no es de carácter público, de ahí la improcedencia”, mencionó la juez.

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