Jueza ordena que se permita a reclusa convivir con su hija a través de videollamadas

Consideró que en el caso se encuentran involucrados derechos de una niña de tres años.

Se otorgó una suspensión provisional a una interna del CPS Femenil de Morelos (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal otorgó una suspensión provisional a una interna del Centro Federal de Readaptación Social Número 16 “CPS Femenil”, en el estado de Morelos, medida cautelar que ordena a las autoridades penitenciarias que se le permita a la mujer convivir con su hija de tres años de edad a través de videollamadas.

Martha Eugenia Magaña López, jueza Quinto de Distrito en el estado de Morelos, exigió a las autoridades del penal federal, llevar a cabo las gestiones necesarias para programar videollamadas, en la cual la quejosa tenga contacto con la niña.

La juzgadora concedió la suspensión, tras analizar el caso con base en la perspectiva de género y de infancias, además de involucrar derechos de una mujer que está siendo condenada por un delito.

Magaña López mencionó que, si bien “las presas desarrollan un grado de culpabilidad por su ausencia física al interior de la familia de origen, no deja de ser importante que la relación que mantienen con sus hijas e hijos, constituye un elemento crucial para sobrellevar la cotidianidad de la prisión”.

La impartidora de justicia subrayó que en este caso se encuentran involucrados derechos de una niña de tres años, por lo que se deben proteger los lazos de apego en la medida de lo posible.

Asimismo, puntualizó, que el hecho de que una interna no pueda tener contacto con alguna de sus hijas o hijos, dada la etapa de la infancia en que se encuentra la niña, puede impactar en una vulneración psicológica.

Por ello, subrayó, que una reclusa debe tener una relación positiva con su hija, considerando la visita y/o videollamada, un espacio o mecanismo significativo para compartir, relacionarse y comunicarse, representando un elemento fundamental que potencia el subsistema parental, manifestó.

La jueza comentó que todo lo anterior tiene sustento en varios artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se impone como principio rector el interés superior de los niños y adolescentes, además de asegurar el bienestar de los menores, adoptando cualquier medida para dar efectividad a los derechos reconocidos por esta Convención.

La jueza recordó que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene que, en el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño, niña o adolescente es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a las infancias en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de 18 años, enfatizó la juzgadora federal.

GGA

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