Una jueza federal otorgó un amparo a una mujer campesina que es adulta mayor, a quien su ex concubino trata de despojar del 50 por ciento de sus tierras.
La sentencia ordena a la Delegación del Registro Agrario Nacional del estado de Morelos que se abstenga de inscribir, enajenar o realizar acto jurídico sobre el terreno y su certificado.
Martha Eugenia Magaña López, jueza Quinto de Distrito en el estado de Morelos, amparó a la mujer a quien no se le permitió seguir cosechando sorgo en su tierra.
El expediente detalla que la mujer se casó a los 14 años y vivió 60 en pareja y procrearon seis hijos, y se dedicó a la crianza de los niños y a la siembra de sorgo.
La parcela que hoy es motivo de un litigio, la adquirió en forma conjunta con su ex concubino, donde ella aportó el 50 por ciento del precio, con dinero que recibió por herencia.
Debido a que en el tiempo que se realizó la compra, las mujeres no podían realizar actos de comercio sin la autorización de su marido o pareja, por ello, la tierra quedó a nombre del concubino, de lo cual no se enteró la quejosa, ya que, por usos y costumbres, el tema relativo al patrimonio le correspondía al jefe de familia.
La jueza determinó que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 49 del Estado de Morelos debe analizar la solicitud de medida cautelar planteada por la quejosa, para que se le reconozca la propiedad, no solo considerando la mayoría de edad de ambos contendientes, sino atendiendo a las visibles desigualdades de género que ponen a la mujer en franca desventaja con su ex pareja en el juicio agrario de origen.
Es de mencionar que la juez resaltó que cuando el hombre le hizo saber a su pareja que ya eran propietarios, ejidatarios y comuneros de dicha parcela, la quejosa nunca imaginó que cuando él realizó los trámites ante el Registro Agrario Nacional de Morelos, inscribió únicamente su nombre.
Aproximadamente 60 años después, se separa de su concubino quien le demanda el desalojo de la tierra, donde convino con otra persona la construcción de un arenero, por lo que la quejosa solicita que se suspendan los trabajos de excavación para proteger la tierra y pueda servir para la siembra de sorgo.
La juzgadora determinó que el hecho de que el concubino maneje de manera discrecional el patrimonio común de ambos facilita la corrupción marital, ante la acumulación de bienes conjuntos a su favor, dejando a la mujer en completa desventaja.
Detalla que, la madre de seis hijos es una persona vulnerable por diferentes factores: por ser mujer del campo, adulta mayor y con situación económica limitada por usos y costumbres. Todo esto pone a la quejosa en una franca desventaja frente a sus adversarios procesales que son varones, lo que la coloca en completa desigualdad, injusticia e inequidad.
La juzgadora también tomó como base los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Convención contra la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer; en los cambios constitucionales que reconocen la igualdad de género, y la abolición del concepto de jefe del hogar como beneficiario directo de la entrega de tierras, lo que logra la igualdad formal explícita con relación al derecho a la tierra por sexo.
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