Jueza rechaza amparar a Rautel Astudillo; pretendía ‘echar abajo’ vinculación por feminicidio

Astudillo García consideró que al haberse dato tanta publicidad por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se vulneró su derecho de presunción de inocencia.

Acusó que había incongruencias en Caso de Ariadna Fernanda | Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal rechazó amparar a Rautel Astudillo García, quien buscaba echar abajo el auto de vinculación a proceso que le fue dictado por su probable responsabilidad en el delito de feminicidio en agravio de la joven Ariadna Fernanda López.

María del Carmen López Fabián, jueza Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, declaró infundados los alegatos del quejoso, quien impugnó la resolución de la Novena Sala Penal del Poder Judicial de la Ciudad de México, la cual ratificó el auto de vinculación a proceso.

De acuerdo con el expediente consultado, Rautel Astudillo indicó que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tenía que haber verificado si los videos del edificio, donde presumiblemente ocurrió el feminicidio, se habían obtenido de manera legal para poderlos incorporar al proceso como dato de prueba.

Además, señaló que en todos los medios de comunicación se publicó el video en el que se ve a una persona cargando a otra en estado de rigidez, cerca del elevador de un estacionamiento, por lo que dicha publicidad, al ser información que se refiere como antecedente de investigación, se ha viciado de ilegalidad, lo anterior porque dicho video debía permanecer en privado.

Astudillo García consideró que al haberse dato tanta publicidad por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se vulneró su derecho de presunción de inocencia.

También, alegó que los policías de investigación entrevistaron a los testigos, amistades de la víctima, y les mostraron los aludidos videos para llevar a cabo un reconocimiento de su persona, lo que es violatorio de los artículos 277 y 279 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecen las reglas de cómo debe ser la dinámica para la práctica de esa diligencia.

Sin embargo, la jueza señaló que este argumento no se hizo valer como agravio en el recurso de apelación ante la Sala Penal.

“Como se ve, la diligencia de reconocimiento tiene el propósito de que se identifique a una persona cuando no hay certidumbre respecto de su identidad, lo que en el caso concreto no aconteció, pues las personas que identificaron al imputado aquí quejoso previamente a que tuvieran a la vista los videos ya lo conocían, lo que implica que dicha diligencia no se llevó a cabo porque hubiera duda sobre dicha identidad, sino para que quienes testificaron manifestaran si conocían a las personas que aparecían en las grabaciones; de ahí que no era indispensable que esa diligencia se realizara con las formalidades que establecen los preceptos legales que invoca el disidente; por tanto, no se advierte que al tener en consideración ese dato de prueba para vincular a proceso al justiciable, se vulneran sus derechos fundamentales”, indicó la juzgadora.

El quejoso manifestó que se cometieron diversas arbitrariedades que no tienen justificación, como lo es que la fiscalía ordenara que se rehiciera una necropsia sin antes acudir al juez de control, quien no se pronunció al respecto.

“Ahora, si bien es cierto que, como antes se expuso, en el caso se recabaron dos necropsias en las que se llegó a distintas conclusiones en relación a la causa de la muerte de la víctima. No obstante, la existencia de versiones opuestas en relación con los hechos materia de la indagatoria debe debatirse en diversa etapa procesal.
“En efecto, al existir controversia en cuanto a la verdad de los hechos, específicamente en lo concerniente a la causa que provocó la supresión de la vida de la víctima, justifica que deba desarrollarse la investigación complementaria, a efecto de determinar, en la fase procesal que corresponda, cuál de las versiones debe prevalecer”, apuntó la jueza.

De igual manera, alegó que el hallazgo de la víctima sucedió en territorio del estado de Morelos, por lo que era la competente para conocer el caso.

Es de mencionar que, en enero de 2023, la Fiscalía General de la República (FGR) determinó que Ariadna Fernanda López murió a causa de un golpe contundente en la cabeza, confirmando así el peritaje que realizó la fiscalía capitalina, la cual discrepó de la del estado de Morelos, cuando ésta última que estableció que la joven murió por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica.

Según las investigaciones de la fiscalía capitalina, Ariadna Fernanda se encontraba en el domicilio de Rautel Astudillo, quien estaba acompañado de su novia Vanessa ‘N’, entre las 22:00 horas del 30 de octubre y las 01:00 horas del 31 de octubre de 2022.

A partir de las 22:26 horas del día siguiente, 31 de octubre, se tiene el video en el que presuntamente Rautel se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.

A las 11:04 horas se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos. La información técnica permitió ubicar el equipo telefónico del procesado Rautel a las 11:26 horas en Tepoztlán, Morelos, a cinco kilómetros del área donde se encontró el cadáver.

​LP

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