La Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó la primera sentencia en la República Mexicana en contra de la Inteligencia Artificial al no reconocer derechos de autor de las obras creadas por Leonardo.
Leonardo es una plataforma de Inteligencia Artificial generativa que ha adquirido fama entre sus usuarios creando imágenes y diseños con las instrucciones que brinde el usuario.
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El demandante solicitó el registro de obras creadas por Inteligencia Artificial en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), el cual le negó el registro de las obras por considerar que estas no fueron creadas por una persona humana e inconforme el demandante impugnó la validez de la negativa del Indautor ante el Tribunal.
Los argumentos en favor de la Inteligencia Artificial se fundaron principalmente en que al no prohibirse el reconocimiento a una persona distinta a la física es que se debía de reconocer a la empresa que administra la plataforma como titular de los derechos de autor, en un intento de aplicación del principio “de que lo que no está prohibido está permitido”.
Los argumentos del INDAUTOR se basaron en la aplicación estricta de la Ley, en el sentido de que si la Ley no le da la facultad a la autoridad de reconocer los derechos de autor a una empresa, no debía de otorgar dicho registro, y que los derechos de autor debe ser originales y creativos por lo que estas características solo se pueden lograr cuando es realizado por el ser humano.
La Sala Especializada del Tribunal resolvió en contra de la Inteligencia Artificial sin reconocer los derechos de autor de obras creadas por la plataforma tecnológica, sosteniendo que al tratase de conjuntos de la aplicación de algoritmos carecen de sensibilidad artística y originalidad.
El caso no queda aún en firme, se espera conocer la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito en el amparo que posiblemente promueva la empresa en contra de la sentencia del Tribunal, el caso se percibe con pocas posibilidades para que la Inteligencia Artificial resulte favorecida.
La sentencia marca una interesante tendencia de la autoridad judicial mexicana a privilegiar el arte y la creatividad humana y la incapacidad de los programas de cómputo para percibir a través de sentidos que sólo un autor humano podría percibir, otros países han reconocido derechos de autor parciales cuando se crean obras en conjunto por el usuario y dichos programas.
La incógnita queda abierta aún y la controversia continuará durante los próximos años en la evolución de criterios que sin duda marcará a la evolución humana y los derechos de autor.
RDR