Jurídicamente no pueden dar por muertos a estudiantes: catedrático

Es necesaria una sentencia y que la Fiscalía demuestre la responsabilidad de los señalados.

Javier Salomón Aceves Gastélum, Marco Francisco García Ávalos y Jesús Daniel Díaz García.
Jorge Martínez
Guadalajara /

Los familiares de Javier Salomón, Daniel Díaz y Marco Ávalos, vivirán un calvario para que la ley considere legalmente muertos a los tres estudiantes de cine.

Francisco Jiménez Reynoso, catedrático de la Universidad de Guadalajara y especialista en temas de seguridad, menciona que no se podrá declarar oficialmente muertos a los jóvenes hasta que no exista una sentencia en firme contra los responsables de privarlos de la vida.

"Debe de reconocerse la muerte con una sentencia en firme y no basta solamente (una declaración), es el único medio que tienen las autoridades para obtener un acta de defunción", señaló el especialista en entrevista con MILENIO Jalisco.

Así mismo, la Fiscalía General del Estado tendrá la difícil tarea que demostrar con pruebas científicas que Omar “N” y Gerardo “N”, asesinaron a los estudiantes.

“Aún falta ver qué participación tuvo el rapero y la otra persona, se tienen que deslindar y probar sus responsabilidades para saber si ellos los mataron o no, no sabemos, porque es un delito diferente al homicidio el desaparecer cadáveres, es decir, el desvanecimiento de las pruebas”.

Una vez que el juez dicte sentencia a los imputados, las familias de las víctimas podrán acceder a la compensación económica que contempla el estado como reparación del daño.

De acuerdo con la Ley de Víctimas, en el artículo 31: “La Federación, las entidades federativas o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. 


“Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago (...) se gestionará conforme(...) las normas reglamentarias correspondientes a los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de víctimas de las entidades”, se especifica.


SRN

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