Un juez federal rechazó amparar a Karime Macías Tubilla, ex esposa del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, quien buscaba echar abajo la orden de aprehensión que hay en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de daño patrimonial por 112 millones de pesos en agravio del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de la mencionada entidad.
De acuerdo con la sentencia, Karime Macías pidió declarar el delito como prescrito. La mujer pidió tomar como fecha de inicio de prescripción el 23 de diciembre de 2011, fecha en que se llevaron a cabo los supuestos delitos.
Sin embargo, el juez consideró que previo a la solicitud de extradición por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz a la Fiscalía General de la República (FGR), el plazo se había interrumpido con motivo de la denuncia presentada el 29 de marzo de 2017.
Es decir, del 23 de diciembre de 2011 al 29 de marzo de 2017, aún no habían transcurrido los ocho años seis meses para decretar la prescripción del mencionado delito.
Karime Macías también impugnó la audiencia que se desarrolló en secrecía, la cual calificó de inconstitucional, pues dijo que no existe supuesto de excepción en el Código Nacional de Procedimientos Penales que permita que sean celebradas de esa forma. No obstante, el juzgador mencionó en su sentencia:
“Ahora bien, el término para la prescripción de la acción penal es de ocho años seis meses, que corresponde al término medio aritmético de la punibilidad de ese delito, cuya tercera parte, a su vez, corresponde a dos años diez meses, por lo que del 29 de marzo de d2017 (fecha de presentación de la denuncia) al 29 de mayo de 2018 (fecha en que la Fiscalía del caso solicitó a la Fiscalía General de la República que por su conducto ‘se solicitara’ la orden de aprehensión con fines de extradición), trascurrió un año dos meses, es decir, aún no transcurría la tercera parte de la prescripción del delito, como lo pretende reclamar la quejosa.
“Máxime que, como lo señaló la autoridad responsable, en los casos en los que el sujeto activo se encuentre fuera de territorio nacional, existe criterio respecto de la duplicidad de los plazos de la prescripción, cuando por esa circunstancia no se pueda integrar la averiguación o ejecutar sanciones en su contra”.
En abril de este año, el Departamento de Estado de la Gran Bretaña ordenó la extradición a México de Karime Macías. Con esta determinación, se ratificó la resolución de la Corte de Magistrados de Westminster, el cual en febrero pasado avaló su entrega.
No obstante, Karime Macías impugnó esa determinación. Ella ha manifestado que no es responsable del supuesto desvío y que “ni un peso” llegó a su bolsa. Declaró que la petición de extradición se basó en declaraciones falsas de algunos servidores públicos de la Fiscalía de Veracruz, que formaron parte del gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.
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