Un Tribunal Federal determinó que no debe continuar el juicio de amparo que promovió el ex director del Proyecto Metro, Enrique Horcasitas Manjarrez, y dos personas más, quienes pretendían que el director general del Metro contestara un escrito donde le solicitaban poder entrevistar a los conductores de trenes de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, en la cual el 3 de mayo de 2021, colapsó y provocó la muerte de 26 personas y dejó 98 heridos.
Por unanimidad, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó que en este asunto existe una causal de improcedencia, motivo por el cual se debe sobreseer el amparo interpuesto por el quejoso, y por Enrique Baker Díaz, ex subdirector de estructuras o ingeniería, y Juan Antonio Giral y Mazón, ex director de Diseño de Obra Civil.
En el expediente se menciona que el 20 de enero del presente año, los quejosos solicitaron a la jueza de control que los vinculó a proceso, que requiriera al director del Metro para que diera contestación al escrito del 11 de noviembre de 2022, señalándole que, incluso, el 18 de enero de 2023, se volvió a pedir al director les “otorgara las facilidades para entrevistar a los conductores del Metro”.
El 23 de enero de este año, la jueza negó la petición bajo el argumento de que, ya transcurrieron los seis meses de la investigación complementaria, y su petición se hubiera podido efectuar de forma anticipada.
La juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México informó que el 15 de febrero de 2022, tuvo por recibida la formulación de acusación por parte de la Fiscalía General de Justicia de la capital, en contra de los antes mencionados por su probable responsabilidad en el delito de homicidio diversos 26, lesiones diversas 34 y daño a la propiedad diversos tres.
“Por lo que se concluye que las determinaciones de 9 y 15 de febrero de 2022, emitidas en la carpeta judicial trajo como consecuencia que la diversa determinación de 25 de enero quedara sustituida procesalmente por las resoluciones señaladas en primer término.
“…Por tanto, es evidente que el auto de 25 de enero de 2023 (acto reclamado), deja de tener efectos legales propios, por lo que es improcedente el juicio de amparo que se promueva en su contra, ya que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la ley de la materia.
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