Un Tribunal Federal rechazó suspender la audiencia programada para el próximo 7 de marzo donde la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México imputará a 10 ex servidores Públicos por presuntos delitos derivados del colapso de la Línea 12 del Metro, el 3 de mayo de 2021.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal declaró infundado el recurso de queja del ex director del Proyecto Metro, Enrique Horcasitas Manjarrez, quien también buscaba que se suspendiera la resolución del juez de control que el pasado 3 de diciembre determinó procedente la petición del Ministerio Público de no incorporar a la carpeta de investigación el acuerdo reparatorio entre el Gobierno de la Ciudad de México y Grupo Carso.
Hace unos días, la secretaria encargada de despacho del juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia de Amparo, negó conceder la suspensión provisional solicitada.
En su resolución, señaló que la audiencia donde el juez de control de la Unidad de Gestión Judicial Número Cinco del Poder Judicial de la Ciudad de México, José Luis Palacios Fernández, declaró improcedente revocar su decisión, de no incluir el acuerdo reparatorio de la carpeta de investigación, son actos consumados.
Respecto a que no se celebre la audiencia inicial en marzo próximo, indicó que la suspensión no es procedente, ni aun aludiendo al derecho de defensa, ya que los actos se ubican en una etapa de investigación, “por lo que se afectaría el interés social en que se indaguen las conductas y se contravendrían disposiciones de orden público”.
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Horcasitas Manjarrez impugnó la resolución, pero los magistrados del Tribunal Colegiado compartieron parcialmente el sentido de la resolución.
“Fue correcto que la secretaria encargada del despacho del juzgado de distrito estimara que la medida suspensional resulta improcedente respecto de las aludidas resoluciones, por tratarse de actos consumados (únicamente para efectos de la suspensión), en cuanto a que su emisión propiamente dicha, ya se realizó”, manifestó el Tribunal de Alzada.
También compartió la postura de la secretaria, de que no procede conceder la suspensión para que no se lleve a cabo la audiencia inicial, porque de hacerlo, se contravendrían disposiciones de orden público.
“Aunado a que este tribunal estima que también se afectaría el interés social, debido a que la sociedad está interesada en que el Ministerio Público ejerza plenamente y sin demoras la facultad constitucional de investigar los delitos, por lo que no puede paralizarse dicha facultad”, enfatizaron los magistrados.
Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal también declaró infundado el recurso de queja, con el cual Enrique Horcasitas buscaba que la fiscalía capitalina le entregara copia del acuerdo reparatorio firmado entre el Gobierno de la CDMX y Grupo Carso.
El pasado 3 de diciembre, el ex funcionario se presentó junto con nueve personas más, ante el juez de control para que la fiscalía los imputara, pero la audiencia se reprogramó.
La defensa de Enrique Horcasitas informó que solicitaría la extinción de la acción penal en su contra, al señalar que la fiscalía capitalina y Grupo Carso llegaron a un acuerdo reparatorio, mismo que la dependencia mantuvo oculto.
El abogado Gabriel Regino señaló que el acuerdo para reparar el daño fue oficializado con la constructora y fue entregado días antes de la audiencia, además de que el monto es “confidencial”, lo que consideró es una muestra de la “manipulación y la intencionalidad política” de la fiscalía.