Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó conceder amparo liso y llano a Laura Morán Servín, acusada de la muerte de Federico, hermano del fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.
Como resultado de esta resolución del máximo tribunal del país se cancela la orden de aprehensión girada el 2 de octubre de 2020 en contra de Laura Morán, actualmente de 95 años de edad y quien fuera pareja de Federico Gertz Manero.
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Durante su participación, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, destacó que el máximo tribunal del país atrajera este caso, pues reiteró que se redujeron tiempos en gran medida en comparación de lo que hubiera seguido en tribunales.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pidió a sus compañeros del Pleno, reconocer que Laura Morán sufrió una afectación "injustificada" por parte de los órganos del Estado respecto a su derecho de libertad personal.
"En virtud de lo anterior, solicito que reconociéramos su carácter de víctima de violación de derechos humanos, a efecto de que le sea posible acceder a los mecanismos de reparación integral que establece la Ley General de Víctimas", subrayó.
Durante la discusión, los ministros coincidieron en que no hay pruebas que realmente sustenten la acusación de delito de homicidio doloso de concubino en contra de Morán Servín.
"Considero que no hay elementos probatorios aptos para atribuir a la quejosa (Laura Morán) el fallecimiento de su concubino, porque dadas sus propias condiciones no le era exigible cuidarlo por sí misma atendiendo a su edad y a que no contaba con los conocimientos especializados para atender sus padecimientos.
"Las pruebas que obran en el expediente bastan para acreditar que la quejosa cumplió en forma razonable y bastante con el deber de cuidado a su cargo, al haber realizado los actos que estuvieron dentro de sus posibilidades para procurar la atención y cuidado de su concubino", expuso el ministro Luis María Aguilar.
Las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz coincidieron en que Laura Morán, de entonces 88 años de edad, hizo lo que estuvo a su alcance para atender la salud de Federico Gertz Manero.
"De mi valoración de las pruebas, la quejosa hizo lo que estuvo a su alcance de acuerdo a su edad y a sus condiciones físicas y económicas, por tanto no hay actos ni conductas omisivas que acrediten los elementos del cuerpo del delito", aseveró Esquivel Mossa.
"No existe un descuido, dado que no se acredita una omisión, es decir, del análisis del material probatorio se advierte en esencia ciertas condiciones en que se encontraba el hoy occiso, específicamente que estaba al cuidado de enfermeros contratados por la quejosa, quienes le suministraban medicamentos, así como de otros especialistas que también le proporcionaron consultas y tratamientos médicos. De ahí que no es posible hablar de una decisión de la quejosa por permanecer inactiva y como consecuencia de la violación de un deber de cuidado", enfatizó Ortiz Ahlf.
El tema de juzgar con perspectiva de género en este asunto causó un debate en el Pleno de la SCJN. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que esta herramienta de perspectiva de género para juzgar en este asunto "no es adecuada"
"Esa perspectiva hace que se haga un análisis general de la problemática y aquí tenemos que ser muy concretos, muy precisos en los hechos, en las pruebas, y en las constancias que hay en esta averiguación previa que dio lugar a la orden de aprehensión que estamos analizando", afirmó.
Con este argumento coincidieron los ministros Javier Laynez Potisek y Margarita Ríos-Farjat.
"Suponiendo sin conceder que la metodología de juzgar con perspectiva sea obligatoria en absolutamente todos los casos sometidos a este Tribunal, me parece muy respetuosamente que no lo hace tampoco el proyecto, porque no detecta dónde están estas relaciones asimétricas, en este tipo penal en la actuación de la Jueza de primera instancia o en la Jueza de Distrito en estas situaciones estructurales de desigualdad", argumentó el ministro Javier Laynez Potisek.
"En este caso me resulta suficiente que las pruebas no respalden que la decisión que la quejosa combate y que en cambio se haya ignorado ese caudal probatorio en favor de ella.
"Lo que veo son pruebas suficientes para acreditar que la quejosa no es punible penalmente, pruebas no tomadas adecuadamente en cuenta, de manera que me centro solamente en este punto para acompañar la decisión de otorgar el amparo liso y llano", expuso Ríos-Farjat.
En contraste, la ministra Norma Piña Hernández aseveró que en los delitos de omisión propia y por comisión, el juzgar con perspectiva de género tiene una importancia "crucial" en el momento de verificarse el elemento relativo a la posibilidad de evitar el resultado.
"Es cuando el juzgador deberá ponderar todas las circunstancias tanto materiales como personales que imperaron en el momento en que acontecieron los hechos, no sólo para identificar si se está reproduciendo un estereotipo o prejuicio de género sino también para advertir si existe cualquier situación que dé cuenta de un desequilibrio entre las partes", dijo.
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