Lenia Batres afirma que libertad de expresión no ampara injurias ni calumnias tras fallo a usuario de X

La togada informó que, de 17 juicios promovidos por personas que impugnaron restricciones en su cuenta oficial, la mayoría fueron sobreseídos.

Lenia Batres Guadarrama fue elegida como nueva presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) |
Ciudad de México /
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Después de que un juez federal amparó a una persona para que no se le restrinja realizar comentarios en la cuenta oficial de la ministra Lenia Batres Guadarrama en la red social X, la togada dijo que la libertad de expresión no ampara injurias o calumnias.

A través de un comunicado, señaló desde enero de 2024 a la fecha, 17 usuarios de la red social han promovido el mismo número de juicios de amparo, en los que se quejan de supuestas violaciones a su libertad de expresión y su derecho de acceso a la información, en virtud de que han sido bloqueados o no están autorizados para adjuntar comentarios a la cuenta.

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Indicó que las demandas están radicadas en juzgados federales de la Ciudad de México, Guerrero, Puebla y Jalisco.

Mencionó que a la fecha, 16 de los juicios obtuvieron sentencia definitiva: en 14 casos los órganos jurisdiccionales sobreseyeron los juicios pues no se acreditó afectación alguna a los derechos de los quejosos.

Añadió que en dos asuntos se emitieron resoluciones en las que, los juzgadores se pronunciaron sobre el alcance de la libertad de expresión.

“En el amparo indirecto 328/2026, la sentencia estableció que el derecho a la libertad de expresión no constituye una prerrogativa absoluta, sino que tiene límites. Comportamientos abusivos no están protegidos por el derecho a la información o la libertad de expresión. El órgano jurisdiccional sostuvo que se justifica que una persona servidora pública limite su comunicación en redes sociales cuando existen amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, dirigidas tanto a la persona titular de la cuenta, como a otros usuarios”.

En tanto, en la sentencia del juicio de amparo indirecto 297/2026 se estableció que no toda limitación relacionada con la forma en que se ejerce la libertad de expresión produce, por ese solo hecho, un efecto inhibidor constitucionalmente reprochable.

“El juzgado sostuvo en el caso particular, que la restricción a comentarios, motivo de la demanda, no fue impuesta por compartir una determinada postura ideológica, formular opiniones desfavorables o mantener una posición crítica respecto de la ministra”.

Explicó que el juzgador estimó que no se censuraron o establecieron distinciones basadas en ese tipo de posturas políticas, sino que se limitó el acceso a comentarios, derivado de una conducta abusiva orientada predominantemente a la descalificación personal.

Respecto de la última demanda presentada por supuesta violación a la libertad de expresión por parte de la ministra, aclaró que está se encuentra en revisión ante un Tribunal Colegiado pendiente de sentencia definitiva.

LG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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