La ministra Lenia Batres Guadarrama propondrá ratificar el acuerdo que desechó la controversia constitucional que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propuesta que, de ser aprobada, dejará firme el procedimiento sancionador contra el organismo por la difusión de propaganda gubernamental.
En septiembre pasado, la Sala Superior del TEPJF declaró existentes las infracciones por parte del personal de la CNDH consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
- Te recomendamos CNDH señala a la Comisión de Derechos Humanos de CdMx; acusa omisión en dos recomendaciones Policía
Ante esta decisión, la CNDH presentó una controversia, pero la ministra Margarita Ríos Farjat desechó la demanda, pues señaló que se actualiza una causa de improcedencia, ya que la resolución impugnada no puede ser materia de una controversia constitucional porque fue emitida por un órgano depositario del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Lo anterior llevó a la CNDH a presentar un recurso de reclamación, el cual está en manos de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien el próximo 26 de febrero presentará un proyecto a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que propone confirmar la decisión de su homóloga.
“En efecto, el motivo de improcedencia de la controversia principal deriva de manera notoria y manifiesta del artículo 102, apartado B, párrafo tercero, de la Constitución” Federal, en el cual se establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del PJF.
“De este precepto deriva que los organismos protectores de derechos humanos se encuentran facultados para formular recomendaciones, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; sin embargo, también establece expresamente que estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales, de donde resulta una prohibición expresa constitucional para que las comisiones de derechos humanos, tanto locales como la Nacional, conozcan de asuntos electorales y de índole jurisdiccional”.
“En consecuencia, fue acertada la conclusión de la ministra instructora al desechar la controversia constitucional…”, detalla el proyecto de Lenia Batres.
Cabe señalar que el conflicto surgió por la publicación del Primer y Segundo Informes “Sobre Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia”, lo que propició que el Partido Acción Nacional (PAN) acusara al organismo de “vulnerar” los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral de 2024, además del supuesto “uso indebido de recursos públicos” y de “difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”.
Tras la decisión del TEPJF, la CNDH señaló que el tribunal buscaba acallarla.
“Como era previsible, nos fue notificada el día de ayer la burda y amañada resolución del procedimiento especializado sancionador 484 por parte del TEPJF, en la que, con los votos de los magistrados Luis Espíndola Morales y Mónica Lozano Ayala, se dictaminó en contra de la CNDH”, detalla un comunicado del 7 de septiembre de 2024.
ROA