Presidenta de la SCJN no puede frenar la reforma judicial, considera Lenia Batres

Presentó tres proyectos de consulta a trámite y argumentó que no hay base legal para otorgar medidas cauterales.

Lenia Batres mencionó que se pondría en desventaja a una de las partes. | Samantha Martz
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La ministra Lenia Batres Guadarrama estimó que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, carece de facultades legales para conceder una suspensión que frene la reforma judicial.

Tras hacer públicos sus proyectos sobre las consultas a trámite 1/2024, 2/2024 y 3/2024, promovidas por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed), Batres Guadarrama indicó que no existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) ni en la Constitución Federal alguna disposición que faculte a la presidenta de la Corte para conceder medidas cautelares en los procedimientos derivados de las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la citada ley.

Explicó que tampoco se puede aplicar la figura de la suspensión establecida en la Ley de Amparo ni las demás medidas cautelares que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles o alguna otra ley especial porque no existe en la LOPJF una disposición que habilite la supletoriedad de esas normas en este tipo de controversias.

Además, abundó, no se pueden aplicar por analogía los principios y directrices de otro tipo de procesos, cuya naturaleza es distinta.

Lenia Batres mencionó que, incluso si se pretendiera entender que se puede aplicar la Ley de Amparo para otorgar suspensiones, tampoco sería procedente otorgarla en el caso concreto, pues lo que se pretende impugnar es una reforma constitucional, en cuyo caso la propia Ley de Amparo expresamente prevé la improcedencia del juicio y por tanto de la suspensión, conforme a su artículo 61.

“Por tanto -en la inteligencia de que las medidas cautelares necesariamente deben estar reguladas en algún ordenamiento legal-, la Presidencia de esta SCJN sólo podría establecer este tipo de medidas si existiera una norma jurídica que la autorizara expresamente para hacerlo. Actuar sin dicha norma sería una violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que dicha Presidencia estaría ejerciendo un poder que no le ha sido conferido por la ley ni por la Constitución. Además, se pondría en desventaja a una de las partes, ya que al no conocer la base legal o constitucional que autoriza a esta SCJN para determinar una medida cautelar, no se le da la oportunidad de verificar si la decisión de negar o conceder la medida está ajustada a derecho” enfatizó.

HAGU

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.