Corte determina que Ley General de Bibliotecas no viola derechos de autor

La ley obliga a las editoriales a entregar copia de ejemplares de todas sus ediciones y producciones para su consulta y preservación.

Pleno de la Corte (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley General de Bibliotecas, la cual obliga a las editoriales a entregar copia de ejemplares de todas sus ediciones y producciones para su consulta y preservación, no viola los derechos de autor, porque su finalidad es preservar el patrimonio cultural como objetivo de interés público.

Por unanimidad, la Sala rechazó amparar a las empresas Libros para Imaginar y Alternativa Representa, quienes impugnaron el estatuto que entró en vigor en junio de 2021 y que ordena a periódicos, revistas, editoras de libros, fonogramas y audiovisuales, a entregar gratuitamente copias de sus publicaciones.

La ley establece que la entrega se debe realizar dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser transmitidas, tan pronto sean puestas en circulación.

Las empresas quejosas alegaron que el juez de primera instancia pasó por alto que los numerales 37 y 38 de la Ley General de Bibliotecas soslayan que quienes permiten la consulta o reproducción de una obra, entendiendo como reproducción, su almacenamiento permanente o temporal en medios electrónicos, son los autores no las bibliotecas; asimismo, señalaron que no se prevé un medio de protección para los materiales entregados.

Yasmín Esquivel Mossa, ministra ponente, señaló que el juez de Distrito que negó el amparo estuvo en lo correcto, porque dejó claro que los legisladores estimaron con claridad que para efectos de consulta, copia o digitalización de las obras y publicaciones que se entregan en el depósito legal deben sujetarse a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual otorga derechos específicos para sus autores.

Mencionó que el juez también expuso que está establecido que las publicaciones y obras que conformen el depósito legal pueden ser consultados, específicamente al ejemplar entregado y, con previa autorización de los titulares de los derechos de las obras, éstas pueden ser digitalizadas únicamente para fines de conservación, con excepción de las publicaciones cuyos derechos hayan expirado o se ubiquen en las hipótesis de dominio público.

Recordó que el juez mencionó que el depósito legal de publicaciones debe, en todo momento, respetar las disposiciones precisadas en la Ley Federal del Derecho de Autor, en especial para lo relativo a la consulta pública de las obras.

“Lo anterior evidencia que contrariamente a lo que alega la inconforme, en la sentencia no se omitió el análisis de los planteamientos de protección de los materiales entregados al Depósito Legal, ni de la autorización que deben obtener por parte de los autores. De ahí que los argumentos en cuestión son infundados”, detalla uno de los dos proyectos de la ministra.

El numeral 37 de la Ley General de Bibliotecas establece la manera en que los editores y productores están obligados a entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones al depósito legal.

Mientras que el 38 prevé que cada uno de los repositorios del depósito legal establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, con base en las disposiciones aplicables. 


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