Anulan fracción de Ley de Cultura Cívica CdMx que obligaba a pedir permiso para marchas

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que la fracción que ordena contar con una autorización para hacer uso del espacio público debía anularse por ser imprecisa y porque podría limitar la libertad de expresión.

Marchar de la CNTE a la SCJN en CdMx. | Jorge Becerril
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló una fracción de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México que obligaba solicitar autorización para realizar marchas, plantones o manifestaciones.

El Pleno de la Corte avaló el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso declarar inconstitucional la fracción tercera del artículo 28 de la ley.

También se invalidó el párrafo segundo del artículo 53 de ésta ley, que permitía a la autoridad administrativa retener a un menor de edad, hasta por seis horas, cuando éste sea señalado de cometer alguna infracción, sin necesidad de dar aviso a las autoridades encargadas de proteger la infancia.

En la sesión, donde no estuvo presente el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena señaló que la  fracción de la Ley de Cultura Cívica que ordena contar con una autorización para hacer uso del espacio público debía anularse por ser imprecisa y porque podría limitar la libertad de expresión.

“Las marchas, plantones, procesiones, peregrinaciones y manifestaciones se realizan en el espacio público, sin embargo, esta norma incide en los derechos de expresión, reunión y asociación, pues se puede impedir el uso del espacio público por no contar con autorización”, explicó.

Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán, votaron en contra del proyecto porque argumentaron que la Ley de Cultura Cívica
contiene previsiones para proteger el ejercicio de la libertad de expresión.


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