La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a las presidentas colegiadas del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), quienes impugnaron la Ley del Seguro Social (LSS), porque no considera como empleada doméstica a las personas que realizan de manera esporádica esta labor.
La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso negar el amparo solicitado por María Isidra Llanos Moreno, Norma Palacios Trabamala y María de la Luz Orihuela, presidentas del citado gremio.
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¿Qué reclaman las trabajadoras del hogar?
Las mujeres señalaron que la norma impugnada no garantiza el cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), porque no asegura que las personas trabajadoras del hogar disfruten condiciones similares a las de los trabajadores en general en términos de protección social.
Indicaron que el artículo 239-B del Decreto, considera como trabajadoras del hogar, sólo a aquellos que no trabajen de forma esporádica u ocasional, lo cual genera incertidumbre jurídica, ya que el término es ambiguo y puede excluir a muchas mujeres trabajadoras que, aunque trabajen de manera ocasional, dependen de este ingreso para subsistir.
Asimismo, que el artículo 239-C establece los requisitos que excluyen a muchas personas trabajadoras del hogar del derecho a la seguridad social; que el acceso depende del pago del empleador, lo cual discrimina a las trabajadoras que no ganan lo suficiente para cubrir el salario base de cotización mínimo.
Además, que el artículo 239 D discrimina a las trabajadoras del hogar al establecer que su aseguramiento termina cuando concluye la relación laboral.
Mientras que otros trabajadores tienen derecho a una cobertura de hasta ocho semanas después de la terminación del empleo, y porque tampoco regula sanciones ni procedimientos claros en caso de incumplimiento por parte del empleador.
el datoTrabajadoras del hogar con IMSS
Frente a la situación donde solo el 6% de las trabajadoras del hogar han sido registradas por sus empleadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha simplificado los procedimientos para facilitar el registro de las proveedoras de este servicio.
Decisión va contra Constitución Federal
Las mujeres añadieron que la exclusión de las trabajadoras del hogar de beneficios de seguridad social va en contra del principio de igualdad establecido en la Constitución Federal, el cual prohíbe tratar de manera desigual a situaciones equivalentes sin una justificación objetiva y razonable.
Sin embargo, los ministros declararon infundados sus argumentos y validaron que la mencionada ley prevea expresamente que, quien realiza trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, no se considera persona trabajadora doméstica.
RM