A partir de mañana los juicios donde se impugna la Ley de la Industria Eléctrica y que están en manos de tribunales colegiados deberán ser aplazados, motivo por el cual no podrán dictar sentencias, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine la constitucionalidad de esta norma.
La Corte publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) donde señaló que los tribunales especializados, o cualquier otro que tenga el estudio de amparos en revisión sobre este tema, tienen que esperar a que el Alto Tribunal resuelva las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad interpuestas contra esta ley.
En el máximo tribunal de justicia están pendientes de resolverse las controversias constitucionales 44/2021, de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), y 45/2021, promovida por el gobierno del estado Colima. También la acción de inconstitucionalidad 64/2021, presentada por senadores de oposición.
Una vez que la Corte dicte sus resoluciones, los tribunales colegiados deberán adoptar los criterios para el dictado de sentencias en casos similares.
Actualmente el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, tiene pendiente por resolver los amparos en revisión 459/2021, 462/2021, 496/2021, 434/2021, 482/2021, 497/2021, 522/2021, 452/2021, 457/2021, 437/2021, 495/2021, 519/2021, 496/2021 y 521/2021.
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, también estudia los amparos en revisión 292/2021, 22/2022 y 32/2022.
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La aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica estuvo detenida por cuatro meses, debido a que jueces especializados dictaron suspensiones definitivas con efectos generales. Sin embargo, en julio del año pasado, los tribunales revocaron las medidas cautelares.
El punto central para revocar la suspensión fue que la Secretaría de Energía (SE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) cuentan con un plazo de 180 días para llevar a cabo las modificaciones necesarias a las políticas de todos los acuerdos.
Dejaron claro, que las empresas del sector podrán solicitar la suspensión de actos, una vez que concluya el citado plazo establecido para las autoridades y cuando entren en vigor los cambios a las normas.
Los jueces de primera instancia frenaron la Ley de la Industria Eléctrica por considerar que podría dañar la competencia y la libre concurrencia, así como producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomentan la producción y el uso de energías convencionales que desincentivan la producción de energías limpias, y también genera incertidumbre.
También porque parecía probable que se estuviera “activando una barrera a la competencia con la finalidad de que los interesados en ingresar al sector eléctrico, ya no lo hagan, o los que se encuentran operando lo abandonen, con la consecuencia de privilegiar el uso de energías convencionales”.
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