¿Rubén Rocha puede volver a la gubernatura de Sinaloa tras pedir licencia por segunda vez? Esto dice la ley

La Constitución de Sinaloa establece que el cargo de gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave, la cual calificará el Congreso.

El Congreso de Sinaloa avaló la nueva licencia que pidió Rubén Rocha Moya.
Sinaloa /
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Poco más de 30 horas duró el retorno de Rubén Rocha Moya como gobernador de Sinaloa; sin embargo, el morenista volvió a pedir licencia para separarse de su cargo nuevamente, sin renunciar, tras las reacciones de sus compañeros de partido y de la propia presidenta Claudia Sheinbaum.

El sábado 22 de agosto de 2026, Rocha Moya pidió licencia por segunda vez en su mandato, tras la acusación de Estados Unidos por sus presuntos vínculos con la facción de Los Chapitos del Cártel de Sinaloa.

Pero... ¿Qué significa pedir licencia? ¿Podría volver a sus funciones? MILENIO te explica qué dice la Constitución del estado de Sinaloa.

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¿Qué dice la Constitución de Sinaloa sobre las licencias de gobernador?

Un día después de que el morenista solicitó una nueva licencia, los nueve legisladores que integran la Comisión Permanente del Congreso del Estado avalaron por unanimidad la solicitud de Rubén Rocha Moya.

Durante la sesión, se hizo mención de que la solicitud se aprobó con base en lo establecido en el artículo 58 de la Constitución del estado, el cual menciona, entre otras cosas, que cuando el gobernador pida licencia por más de 30 días, el cargo será asumido por un interino.

¿Qué dice?

Artículo 58

"Las faltas temporales del Gobernador del Estado hasta por treinta días serán suplidas por el Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del Despacho; las que excedan de tal período serán cubiertas por un Gobernador Interino que nombrará el Congreso por mayoría absoluta de votos de los Diputados presentes. Si este estuviere en receso al ocurrir la falta, la Diputación Permanente nombrará uno provisional".

Esto quiere decir que no existe ningún impedimento legal para que Rocha Moya vuelva a sus funciones como gobernador, pues, como mencionó la propia Presidenta, la decisión de revertir la solicitud de licencia es personal de cada funcionario.

¿Rubén Rocha puede renunciar a la gubernatura de Sinaloa?

La Constitución de Sinaloa establece que el cargo de gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave, la cual calificará el Congreso. Por lo cual, el morenista sí podría dimitir en definitiva al cargo.

En este mismo sentido: "El gobernador no podrá ausentarse del territorio del estado por más de treinta días sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso", dice el artículo 64 de la Constitución estatal.

Otra situación que marca la Constitución, en el artículo 148, es que ninguna licencia, por motivo alguno, podrá concederse por más de seis meses, por lo que Rocha Moya tendrá que volver al puesto o renunciar definitivamente antes de 2027, cuando se realicen las elecciones intermedias.

En el mismo artículo también se indica que ninguna licencia con goce de sueldo podrá concederse por más de 15 días, a excepción de casos de enfermedad debidamente comprobada, lo cual podría extenderse hasta por tres meses más.

Cabe señalar que la primera vez que Rubén Rocha Moya pidió licencia, permaneció separado de su cargo por 112 días, equivalente a poco más de tres meses, por lo que no violó la Constitución.

En el artículo 59 de la Constitución de Sinaloa se indica que, si el gobernador del estado falta en los dos primeros años del sexenio, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino, y expedirá inmediatamente la convocatoria a nuevas elecciones.

Para esto es importante que estén cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros del Congreso, aunque, si estuviera en receso, la Diputación Permanente nombrará uno provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que este designe un gobernador interino y convoque inmediatamente a elecciones.

El otro panorama es que la ausencia absoluta se dé en los últimos cuatro años de su periodo, como es el caso de Rocha Moya, el Congreso estatal designará al gobernador sustituto que deberá concluir el periodo.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del gobernador sustituto.

En caso de que el Congreso no pueda nombrar a un gobernador interino o provisional, el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado deberá ocupar el cargo.

MILENIO consultó la página del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, en la que se indica que el presidente del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad es el magistrado Jesús Iván Chávez Rangel.

RM



  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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