Ninguno de los funcionarios que participaron en la detención y tortura de la periodista Lydia Cacho manifestó haber recibido órdenes para castigarla por publicar el libro Los Demonios del Edén.
MILENIO tuvo acceso a la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual amparó al empresario Kamel Nacif contra la orden de aprehensión que solicitó la Fiscalía General de la República (FGR) por el presunto delito de tortura, fallo que es inapelable.
- Te recomendamos Tribunal otorga amparo a Kamel Nacif contra orden de aprehensión por tortura a Lydia Cacho Policía
En el expediente se menciona que existía una cadena de mando donde los policías judiciales dependían jerárquicamente del gobernador de Puebla, Mario Marín Torres. Sin embargo, ni uno de ellos dijo que hayan recibido órdenes para maltratar a la escritora. El libro, apunta el fallo, tampoco afectaba los intereses de los policías.
“Es así, ya que de la transcripción que se hizo de las declaraciones de Hugo Adolfo Karam Beltrán (subdirector de Mandamientos Judiciales); Juan Sánchez Moreno (ex jefe de la Policía Judicial de Puebla); Jesús Pérez Vargas, Alejandro Rocha Laureano, María Irene Arteaga Rangel, Verónica Chávez Cruz, Miguel Mora Olvera, Ricardo Velázquez Cruz, Jesús Tonatiuh Montiel Galván, en ninguna se aprecia que los funcionarios públicos en comento hayan manifestado que recibieron instrucciones para que castigaran a la ofendida al momento de ser detenida, infligiéndole dolores y sufrimientos graves ya sean físicos o psíquicos, por el hecho de haber publicado un libro”, indica la sentencia.
Los magistrados puntualizaron que en la acusación contra Kamel Nacif se mencionan diversas circunstancias que nada tienen que ver con el cuerpo del delito.
Y la circunstancia de que estuvo presente una camioneta Jeep Liberty blanca, modelo 2005, propiedad de Kamel Nacif, abundó el Tribunal, es una circunstancia que no demuestra que los policías debían castigar a la ofendida por la publicación de un libro, mediante actos de tortura.
- Te recomendamos Pornografía y prostitución infantil… las revelaciones de ‘Los Demonios del Edén’ Policía
“Entonces, el dicho de la ofendida que no está corroborado en ese aspecto con alguna otra prueba de las que son analizadas por la autoridad responsable al emitir el acto reclamado, las cuales se tratan de aquéllas que la autoridad ministerial transcribió en su pliego de consignación, es prueba insuficiente para tener por demostrado ese tercer elemento del cuerpo del delito, de ahí lo infundado del concepto de agravio”, detalla la resolución.
El Tribunal también declaró infundados los agravios respecto a la participación de Kamel Nacif en la campaña electoral del entonces candidato a ocupar la gubernatura de Puebla, Mario Marín, lo cual según la acusación “generó una carga de carácter moral que lo obligó (al gobernador) a activar el aparato estatal como castigo a una periodista que había expuesto una red de trata de menores.
“Son agravios inoperantes, pues parten de una premisa falsa, ya que sí existe una demostración de la existencia de una cadena de mando respecto a los servidores públicos, y que algunos de éstos ejecutaron una orden de aprehensión y otros le infligieron actos de tortura, sin embargo, lo que no está demostrado con las pruebas valoradas en la resolución que constituye el acto reclamado, es que durante su detención, se le infligieron actos de tortura como castigo por haber publicado un libro”, puntualiza.
Por esta razón, el Tribunal concedió el amparo que ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra Kamel Nacif el 3 de diciembre 2020 por el presunto delito de tortura.
Ahora, se deberá emitir otra resolución donde se deberá puntualizar que no se acreditan los elementos del cuerpo del delito de tortura que se le atribuye, entre otros, lo que derivará finalmente que no se le persiga por el supuesto delito.