Entre los miembros que integran el Poder Judicial de la Federación son los magistrados, quienes cuentan con una carrera judicial con categoría superior a la del juez.
Dichos funcionarios son considerados como el segundo recurso más importante de la impartición de justicia solo después de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Cuál es la función de un magistrado?
Un magistrado es, en palabras de Arturo Zaldívar, un juzgador que integra algún órgano colegadiado, cómo los tribunales superiores de justicia de los estados; de tribunales de circuito; o del Tribunal Electoral.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SCJN se compone de nueve integrantes, ministros y ministras, que, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del título cuarto de la Constitución.
¿Cómo se elegirá a los magistrados con la reforma judicial?
Con la reforma judicial aprobada, la renovación del Poder Judicial de la Federación, así como el de los estados y de la Ciudad de México, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.
Define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que integran los poderes judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.
Determina como fines del Instituto Nacional Electoral (INE) el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Judicial.
La elección ordinaria de las personas antes señaladas se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.
Para el caso de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes.
El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
¿Cuáles son los requisitos para ser magistrado?
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada ser profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada.
- No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo.
LG