Con la reciente impugnación de la Fiscalía General de la República (FGR) a la resolución que dejó sin efecto la sentencia de Mario Aburto Martínez, se ha reavivado el debate de este asesino confeso del ex candidato a la presidencia de México por el PRI en 1994, Luis Donaldo Colosio.
Mario Aburto es conocido por ser el magnicida de Colosio, delito por el que había sido condenado a 45 años de prisión. Sin embargo, el 10 de octubre pasado se dio a conocer que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México lo amparó e invalidó la condena dictada por el asesinato del candidato del PRI.
Es por ello que la FGR interpuso un recurso de revisión argumentando que el amparo no debía proceder, pues se trataba de un delito de jurisdicción federal, y no local; además de tratarse de un crimen de amplia magnitud y grandes consecuencias.
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“Se considera que el amparo que se está recurriendo no analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió", argumentó la FGR.
Magnicidio en México
El Diccionario del Español de México, del Colegio de México (Colmex), define al magnicidio como el "asesinato de un jefe de Estado, aunque también de cualquier político muy importante".
Sin embargo, "como tal, no hay una disposición legal que lo defina, sólo en doctrina", declaró el especialista en materia penal y socio del Despacho Zavala Abogados, Diego Pardo.
Asimismo, el Doctor Virgilio Tanús, experto en materia penal y socio director de Tanús, Salazar & Azaola, señaló que "el magnicidio es el asesinato con violencia de una persona poderosa".
Ejemplos de ello, son los casos del ex presidente de Estados Unidos, John Fitzgerald Kennedy, o Luis Donaldo Colosio, en México". Agregó que "no está contemplado como un delito autónomo, sino que entra dentro del homicidio" el cual se define como privar de la vida a otro.
Dicho delito se castiga, de acuerdo con el artículo 307 del Código Penal Federal, "al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión".
Mientras que, el artículo 315, aclara que "las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición". El artículo 320 del mismo Código menciona que "al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión".
Los crímenes contra personas con protección internacional
Existe, de acuerdo con un artículo de la Revista Hechos y Derechos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), un documento de las Naciones Unidas —adoptado el 14 de diciembre de 1973— llamado la "Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos" que aborda el tema de las personas que gozan de protección internacional.
En este convenio, se entiende por "persona internacionalmente protegida" a un jefe de Estado, un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores, "siempre que tal persona se encuentre en un Estado extranjero, así como los miembros de su familia".
También "cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización intergubernamental que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga derecho, conforme al derecho internacional, a una protección especial contra todo atentado a su persona, libertad o dignidad, así como los miembros de su familia que formen parte de su casa".
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Esta convención incluye los delitos de:
a) La comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida;
b) La comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad;
c) La amenaza de cometer tal atentado;
d) La tentativa de cometer tal atentado, y
e) La complicidad en tal atentado.
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