La reforma judicial impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador se mantendrá en todos sus términos, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se necesitan ocho votos para anular o validar la reforma a través de acciones de inconstitucionalidad.
Por esta razón, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el que proponía anular parcialmente la reforma se fue al archivo y ésta quedó intacta.
El ministro ponente dejó claro que las reglas del juego no se pueden cambiar sobre la marcha, razón por la cual pidió no entrar al fondo del asunto y desestimar las acciones.
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Durante una sesión de seis horas, siete ministros se pronunciaron a favor de revisar la reforma constitucional.
Sin embargo, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahfl, afines al movimiento de la 4T, y el ministro Alberto Pérez Dayán, quien forma parte del bloque mayoritario, se pronunciaron contra la improcedencia de las acciones, motivo y pidieron sobreseerlas, es decir, que no se estudiaran.
Ante esta situación, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández preguntó si era necesario continuar con la discusión del asunto, ya que no se alcanzaban los ocho votos.
Asimismo, planteó al Pleno si necesitaban seis u ocho votos para invalidar o avalar una acción de inconstitucionalidad. Y es que la reciente reforma a la Constitución establece una mayoría calificada de seis votos.
Tras esta pregunta, la ministra decretó un receso de una hora; al regresar, solicitó que el Pleno votara.
¿Cómo votaron los ministros?
Las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán dijeron que se necesitaban ocho votos.
A su vez, las ministras Piña Hernández y Margarita Ríos Farjat, y los ministros Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek estimaron que solo seis.
Con seis ministros a favor de los ocho votos, la Corte desestimó las acciones de inconstitucionalidad. Esto quiere decir, que no hubo un pronunciamiento sobre si la reforma judicial es constitucional o no.
Sin embargo, la ministra Lenia Batres solicitó que la Corte declarara la invalidez de las acciones de inconstitucionalidad, porque dijo que de no hacerlo se deja abierta la posibilidad de que la reforma judicial sí pueda ser analizada por la vía del juicio de amparo.
No obstante, los ministros le aclararon que no podían declarar la invalidez de las acciones de inconstitucionalidad, porque en ningún momento se hizo un pronunciamiento sobre su constitucionalidad.
¿Por qué no se pudo discutir a profundidad el proyecto?
Tras emitir su voto, en el sentido de que solo se necesitan seis votos para avalar o invalidar acciones de inconstitucionalidad, el ministro Alcántara Carrancá dejó claro que no se pueden cambiar las reglas del juego sobre la marcha, por lo que pidió desestimar las acciones.
“En estas condiciones, en medio del asunto mismo que estamos por votar, no creo que sea correcto entrar al fondo del asunto. Las reglas del juego no se establecen en plena jugada. Con la misma autocontención que dio la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar. Es decir, es estéril el estudio del fondo si ya se pronunciaron las señoras ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez de Dayán por la improcedencia de este medio de control”, declaró.
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¿Qué decía el proyecto del ministro Alcántara Carrancá?
El lunes 28 de octubre, Alcántara Carrancá propuso a la SCJN invalidar la elección de jueces y magistrados a través de voto popular, sin embargo, dejó viva la elección de ministros por el mismo método.
El togado presentó su proyecto de sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas que presentaron los partidos políticos nacionales PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, en el que también propone que se invalide la figura de jueces sin rostro, así como el método de selección de candidatos a juzgadores federales.
¿Qué es la reforma judicial?
La reforma judicial implica una renovación estructural para generar una justicia más ágil y eficiente, alineándose con los cambios sociales y culturales generados en los últimos años, y para cumplir los llamados de la sociedad mexicana de una justicia expedita.
Uno de los objetivos más importantes de la reforma judicial es tener una impartición de justicia más cercana a las personas, que supere antiguas barreras como las de procedimientos (para lo cual incorpora la justicia digital), las de lenguaje (por ello se forma a profesionales de la justicia para que dominen diferentes lenguas) o las de conocimiento (con ese propósito, incorpora a juezas y jueces más sensibles a las problemáticas sociales).
Con acciones claras y contundentes, en apego a la reforma se realiza un proceso de limpieza y renovación interna, para eliminar prácticas como la corrupción, el nepotismo y el clientelismo, que impiden una justicia plena y afectan sobre todo a las personas en mayor estado de vulnerabilidad.
Otro punto básico de la reforma es continuar con el impulso de la paridad de género y la protección de las mujeres que laboran dentro del Poder Judicial frente a situaciones de acoso sexual y otras formas de violencia en su trabajo.
RM