Durante la audiencia que se celebró el sábado 10 de agosto y que derivó en la sustitución de la prisión preventiva impuesta al ex gobernador de Puebla, Mario Marín , la Fiscalía General de República (FGR) únicamente informó que el ex funcionario no tenía bienes inmuebles en Quintana Roo.
Además, se presentó un informe administrativo sobre el riesgo procesal, elementos que la juzgadora federal estimó insuficientes.
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Funcionarios judiciales indicaron que la resolución judicial dictada en la diligencia “no implica la libertad del procesado”, sino sólo la sustitución de la prisión preventiva por otras cinco medidas cautelares que incluso corresponden a las solicitadas por la FGR en el desarrollo de la audiencia.
Estas medidas son:
- Uso de brazalete electrónico.
- Resguardo domiciliario (en Puebla) con vigilancia permanente de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares.
- Suspensión Condicional del Proceso, prohibición de salir de esa entidad federativa y del país.
- Exhibición de garantía económica por cien mil pesos y prohibición de acercarse a la víctima, es decir, a la periodista Lidya Cacho.
AMLO habla sobre caso Mario Marín
Cabe mencionar que estas fueron consideradas por la jueza como garantías para que Mario Marín enfrente su proceso penal.
¿De qué empresa es el brazalete?
De acuerdo con un oficio del juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, se informó que ya se cuenta con el nombre de la empresa que proporcionará el brazalete que vigilará al llamado Gober Precioso durante el tiempo que sea resuelta su situación jurídica en el domicilio que marcó en Puebla.
Asimismo, se informó que la autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, con sede en Puebla “será quien deberá de realizar la supervisión de las medidas cautelares referente al resguardo domiciliario y el seguimiento a la colocación del dispositivo electrónico, así como del registro y/o alertas que ella emita”.
La jueza encargada del caso también precisó que habría de demostrar una garantía económica de 100 mil pesos, la cual ya fue mostrada ante la autoridad correspondiente.
Es de señalar que la dirección del Altiplano giró una serie de oficios a la Fiscalía General de la República (FGR), las de los estados y otras autoridades para averiguar si es que había causas penales en contra del llamado Gober Precioso que ameritan que siguiera en prisión.
Hasta la tarde del lunes, estaban pendientes 15 respuestas de autoridades diversas, por lo que solicitaron a la jueza una prórroga. El juzgado se dio por enterado de la solicitud y tomó nota para los efectos legales correspondientes.
Hasta la noche de este martes, Mario Marín continúa al interior de la prisión Federal y en caso de que no sea localizada alguna causa en su contra, podrá ser excarcelado y continuar con su proceso legal en su domicilio en Puebla.
Aclararon que la inmediata emisión de esta resolución obedeció a los plazos que señala la Ley de Amparo, por lo que la audiencia en la que se decretó el cambio de medida se realizó el sábado 10 de agosto, en presencia de las partes, incluida la FGR.
Por lo que en términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, desde ese momento se le tuvo por notificado del cambio de medidas cautelares.
Es de mencionar que, Mario Marín promovió un amparo en 2023, en el que reclamó la resolución que negó modificar la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta, ordenando su continuación de manera justificada, con vigencia de un año.
Desahogado el juicio, se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y se ordenó que la juez de la causa debía emitir una nueva resolución en la que analizará la subsistencia de la medida de prisión preventiva que se le había impuesto, al ya haber transcurrido el plazo de dos años que como máximo prevé la Constitución.
Además, precisó que como se trataba de una medida restrictiva de la libertad, la Ley de Amparo dispone que su cumplimiento debe ser inmediato.
Pese al fallo, la FGR aún puede promover un recurso de revisión para que el caso sea analizado por un Tribunal Colegiado, el cual deberá dictar una resolución en el sentido de si confirma, revoca o modifica la sentencia.
RM