El ex sacerdote costarricense Mauricio Víquez Lizano ya tiene un pie en Costa Rica, luego de que un juez federal rechazó otorgarle un amparo con el cual buscaba evitar su extradición.
La Fiscalía de Género del Ministerio Público de Costa Rica lo acusó por 53 cargos de abuso sexual, dos por violación calificada, dos por corrupción agravada, dos por violación agravada en grado de tentativa y seis cargos por difusión de pornografía.
Juan Mateo Brieba De Castro, juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, declaró infundados e inoperantes cada uno de los argumentos de Mauricio Víquez, quien alegó que su detención en nuestro país, ocurrida en 2019, no cumplía con los requisitos que marca el Tratado de Extradición entre ambas naciones, y que los delitos que se le imputan ya prescribieron.
La sentencia aún puede ser impugnada ante un Tribunal Colegiado en Materia Penal, el cual tardaría al menos tres meses en resolver el asunto en definitiva, sino es que no suspenden los plazos por la emergencia sanitaria por covid-19.
Ante lo infundado e inoperante de los alegatos, el juez determinó negar la protección de la justicia contra el acuerdo del 28 de febrero de 2020, que emitió el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, quien lo concedió en extradición.
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En el expediente judicial se establece que Mauricio Víquez aseguró que no se acreditó plenamente el requisito que marca el artículo 7 del Tratado de Extradición celebrado entre México y Costa Rica, porque a la solicitud diplomática para pedir la extradición no se anexó copia certificada de la orden de aprehensión, detención o reaprehensión dictada por autoridad competente por los hechos que le imputan los ofendidos e indicó que solo se entregó una solicitud de gestión para resolver en definitiva su situación jurídica.
El presunto abusador de menores también alegó que se le debió aplicar la ley 7594 de Costa Rica (ley más favorable) que se refiere al Código Procesal Penal vigente del 1 de enero de 1998 al 29 de agosto de 2007.
“La legislación mexicana aplicable en aquella época, no señalaba la mayoría de edad de las víctimas menores para dar inicio al plazo del cómputo de la prescripción de la acción penal, solo consideraba el término medio aritmético de la pena a aplicar, por lo que bajo esa fórmula la prescripción ya había operado para los delitos cometidos en contra de las víctimas”, manifestó.
Mencionó que se vulneraron sus derechos humanos al debido proceso, presunción de inocencia e igualdad, porque no contó con asistencia consular efectiva de forma inmediata a su detención y durante todo el procedimiento, motivo por el cual “se produjo un efecto corruptor, en tanto que al momento de su detención no se le informó de su derecho a comunicarse con la oficina consular de su país, no se contactó de forma directa al consulado, ni tuvo asistencia consular al momento del desahogo de las audiencias ante la jueza de control”
Mauricio Víquez fue detenido en Nuevo León, en agosto de 2019, por elementos de la Fiscalía General de República (FGR), y actualmente permanece interno en el reclusorio Sur, en la Ciudad de México. Debido a las denuncias en su contra, la Iglesia católica lo sancionó y lo expulsó en 2018.