Corte ordena considerar opinión de menores en procesos de repartición de bienes tras divorcio de sus padres

Loretta Ortiz propuso amparar a una adolescente que pretende que su padre no venda el departamento en el que ha vivido desde hace 11 años.

La togada propuso revocar la sentencia de un juez que no tomó en cuenta la opinión de la menor | Freepik
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde para que la opinión de los menores de edad sea tomada en cuenta por los jueces, en los procesos que tienen que ver con la repartición de bienes tras el divorcio de los padres.

Por unanimidad y sin discusión alguna, el pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, quien propuso amparar a una adolescente que pretende que su padre no venda el departamento en el que ha vivido desde hace 11 años.

La togada propuso revocar la sentencia de un juez que no tomó en cuenta la opinión de la menor durante la liquidación de la sociedad conyugal de sus padres.

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Historia detrás de la venta del departamento

La togada explicó que una pareja decidió terminar su vínculo matrimonial a través de un divorcio incausado.

En la sentencia, dictada en el juicio de divorcio, se determinó que ambos padres conservarían la patria potestad de su hija y que la guardia y custodia provisional quedaría a favor de su progenitora, señalando el domicilio en el que debía ejercerse.

De igual manera, se estableció una pensión alimenticia provisional a favor de su hija por la cantidad de mil pesos mensuales.

Después el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal, la cual culminó con la orden de vender el inmueble en donde habitaba su hija, mismo en el que había establecido el ejercicio de la guarda y custodia.

Ante esta situación, la hija promovió un amparo al considerar que el juez que estuvo a cargo de la liquidación de la sociedad conyugal, transgredió su derecho a una vivienda digna, omitió juzgar con perspectiva de infancia y se vulneró su derecho a participar en el procedimiento.

Por su parte, el juez de amparo determinó no estudiar el asunto, al estimar que la adolescente carecía de interés jurídico para promover la demanda, pues la sentencia impugnada no transgredía sus derechos al versar únicamente sobre el patrimonio de los padres.

Además, de que la quejosa, al ser una menor de edad, no puede conducirse bajo sus propias decisiones, de manera que el cambio de domicilio debía ser valorado y decidido por los padres.

Esto provocó que la adolescente y su representante especial impugnaran la sentencia.

Argumento de la ministra Ortiz

Loretta Ortiz dijo que la menor acreditó su interés jurídico para promover el amparo con el acta de nacimiento y la resolución en la que se determinó que la guardia y custodia debía ejercerse en el domicilio que constituye el objeto de la liquidación conyugal.

“De dichos documentales se advierte que los propietarios del inmueble son los progenitores de la adolescente y están obligados a proporcionarle alimentos, incluida habitación, de manera que la sentencia interlocutoria, mediante la cual se ordenó la venta del inmueble en donde vive, puede causarle una afectación a su derecho a recibir alimentos y vivienda”.

La ministra destacó que en estos casos se debe de juzgar con perspectiva de infancia, tomando en cuenta el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus derechos.

“Así, se concluye que tratándose de niñas, niños y adolescentes, los derechos alimentarios adquieren especial relevancia, en tanto que al tutelar su interés superior se impone a todas las autoridades el deber de garantizar su protección, materialización mediante la realización de acciones concretas que permitan el desarrollo integral de las personas menores de edad.
“Por lo que en el procedimiento de liquidación conyugal en el que los progenitores son propietarios del inmueble, la responsable debió analizar cómo la determinación sobre la venta del referido inmueble podía afectar los derechos de la adolescente.
“Sobre todo porque, de las constancias que obran en autos, es posible inferir que dicho inmueble ha fungido como satisfactor de la obligación alimenticia de la quejosa adolescente en su vertiente de habitación, pues ha vivido ahí desde hace más de once años”, explicó.

Ortiz Ahfl añadió que la sentencia que ordenó la venta del inmueble afecta a la adolescente en su derecho a recibir alimentos, pues implica que la menor desocupe la propiedad en donde ha vivido más de la mitad de su vida, sin que se haya establecido alguna salvaguarda respecto a la forma en que sus progenitores garantizaran dicho derecho.

“Además, se considera que, dado que los derechos de la quejosa adolescente están involucrados e incluso podría afectar su forma y estilo de vida, debe garantizarse su derecho a participar en el procedimiento para que, conforme a su edad de madurez, se recabe y se tome en cuenta su opinión”, apuntó.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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