Menores víctimas de abuso sexual no pueden ser sometidos a nuevos interrogatorios: Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) busca priorizar la estabilidad emocional de las víctimas.

Con esto se busca priorizar el interés superior de las infancias. Foto: (EP)
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en casos de abuso sexual  contra menores de edad, los niños, niñas y adolescentes no pueden ser obligados a rendir nuevas declaraciones, ya que se debe impedir que las víctimas tengan que revivir el daño sufrido.

Por unanimidad, el pleno avaló un proyecto del ministro Arístides Guerrero García, quien propuso revocar la sentencia de un Tribunal Colegiado que ordenó reponer el procedimiento en un juicio.

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Caso del que deparó la sentencia

La discusión tuvo su origen en una sentencia condenatoria dictada contra un hombre a quien se le atribuyó haber cometido delitos sexuales en contra de sus dos hijos menores de edad.

Tras ser condenado, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo y el Tribunal Colegiado consideró que se había afectado su derecho a presentar pruebas para defenderse. Por ello, ordenó que se tomarán ante el juez las declaraciones de las víctimas menores de edad.

Tanto la madre y el padre de los menores se opusieron a la decisión del Tribunal.

La Corte ordenó al Tribunal Federal analizar de manera correcta el caso con las pruebas que ya existen, incluyendo la reproducción de las entrevistas de los menores de edad mediante la prueba pericial, sin necesidad de que tengan que volver a declarar.

el dato

¿Sabías que existe un manual para juzgar estos casos?

El Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia es un manual elaborado por la SCJN y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) desde el 2012; sin embargo, este se reformuló en 2021 por los casos más recientes que involucran a menores de edad.

Piden priorizar el interés superior de las infancias

“El proyecto establece que cuando en un proceso penal las víctimas son niñas, niños o adolescentes, entra en juego el llamado interés superior de las infancias, este concepto implica que en cualquier decisión que los afecte, su bienestar debe ser la prioridad principal en delitos sexuales.
“El Estado tiene la obligación de evitar la revictimización, es decir, impedir que las víctimas tengan que vivir, que revivir el daño sufrido mediante nuevos interrogatorios o diligencias innecesarias que les generen de nuevo un sufrimiento emocional o psicológico”, señaló el ministro ponente.

La ministra Loretta Ortiz Ahfl dijo que el interés superior de la infancia conlleva un deber de protección reforzado por parte de todas las autoridades involucradas en el proceso penal para garantizar su protección, lo que implica tomar medidas adicionales en favor de los niños, niñas y adolescentes para evitar la revictimización.

RM


  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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