Ana Margarita Ríos Farjat, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá negar un amparo al empresario regiomontano Fernando Pablo Villarreal Cantú, quien desde hace ocho años ha evitado ser extraditado a Estados Unidos, gobierno al que defraudó por más de 78 millones de dólares.
Si el proyecto de la ministra es avalado el próximo miércoles por tres de los cinco ministros que integran la Primera Sala de la Corte, Villarreal Cantú será entregado para ser juzgado por la Corte Federal de Distrito del Sur de Texas.
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Estados Unidos señaló que de 1998 hasta diciembre de 2006, el presidente del Grupo Empresarial Logistik usó de manera fraudulenta un programa de exportación administrado por el Departamento de Agricultura de EU, con la finalidad de financiar su negocio de carnes y granos, pero realizó declaraciones falsas y entregó, por medio de una empresa de mensajería de comercio interestatal, documentos falsificados a instituciones bancarias, para que sus empresas reunieran los requisitos para entrar en el programa de exportación y obtener los fondos.
Además, facilitó transferencias electrónicas para esconder los fondos obtenidos, los cuales usó con fines distintos de los contemplados para ese programa. También sobornó a funcionarios bancarios involucrados para asegurarse de que él y sus empresas siguieran recibiendo el dinero.
El 18 de febrero de 2012, un juez federal ordenó la detención provisional con fines de extradición, la cual se concretó en 19 de febrero de 2015, en San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Los delitos que se le imputan son: asociación delictuosa para cometer fraude bancario, fraude postal y fraude a las telecomunicaciones; fraude a las telecomunicaciones; declaraciones falsas a una institución financiera; soborno a un funcionario de una institución financiera; y asociación delictuosa para cometer lavado de dinero.
Argumentos de Ríos Farjat
El proyecto de sentencia de la ministra menciona que el empresario impugnó que su extradición fue concedida por el subsecretario de Relaciones Exteriores y no por el titular de la dependencia.
Ríos Farjat explica en el documento que el reglamento interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores permite al subsecretario firmar en ausencia del secretario.
El quejoso reclamó que no se le dio derecho de audiencia, pero la ministra indica que dicho derecho tiene que ser ejercido ante el juez que lo procesará, y no ante la autoridad que lo extradita.
“…no es suficiente, para desvirtuar la legalidad de la suplencia del Secretario de Relaciones Exteriores, el que se demuestre que el Subsecretario de esa Dependencia se encontraba en el recinto oficial, toda vez que como lo adujo el recurrente, se encontraba atendiendo otros asuntos para los cuales fue comisionado, como era la de recibir a funcionarios de la República de Indonesia.
“Por ello, no se puede colegir que por estar presente en el recinto oficial el día en que se emitió la resolución recurrida (30 de septiembre de 2016), pudiera firmar la citada resolución, aunado a que ello solo acredita, en su caso, que en la fecha de la sustitución aquél se encontraba en la ciudad sede de su despacho, mas no es suficiente para desvirtuar la afirmación de que al momento en que se firmó la resolución recurrida, se encontraba impedido para asumir esas responsabilidades”, detalla el proyecto.
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