Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentará tres proyectos donde propone negar el amparo a igual número de empresas que impugnaron la entrada en vigor de la reforma laboral que acabó con el outsourcing, ya que al sector público se le obligó acatar dichos lineamientos a partir del día siguiente de la publicación del decreto, mientras que al sector público se le dio un plazo de casi un año más.
Las compañías alegaron que el artículo Primero Transitorio del Decreto vulnera los derechos de igualdad, no discriminación, equidad, certeza y legalidad jurídica, porque tuvieron que emprender acciones para acabar con la subcontratación después del 24 de abril de 2021, y a la autoridad se le ordenó hacerlo hasta la entrada en vigor del ejercicio fiscal de 2022.
Los proyectos que serán votados esta semana por la Segunda Sala de la Corte mencionan que el decreto reclamado “no puede ser lineal para el sector privado y el sector público”.
“La entrada en vigor del Decreto reclamado no puede ser lineal para el sector privado y el sector público, pues se reitera, la diferencia entre ambos sectores se da ya que en el primero existe una relación entre sujetos iguales que son particulares, mientras que en el segundo sector se trata de particulares sin una libre voluntad, sino que se tienen que ajustar a lo estipulado por el Estado, de conformidad con disposiciones legales y reglamentarias, de lo cual se desprende que se tratan de diferentes circunstancias que hacen que no puedan compararse de igual manera.
“En este contexto, resulta razonable que el momento de la emisión del Decreto impugnado se hubiese establecido como plazo para su entrada en vigor el ejercicio de 2022 para las dependencias e instituciones públicas, en la medida que las contrataciones y subcontrataciones previstas para 2021 se relacionan directamente con el ejercicio del gasto programado y el logro de metas previamente establecidas, a fin de velar por la correcta prestación del servicio público”, indica uno de los proyectos.
La ministra mencionó que en este asunto están ante dos supuestos comparables, en la medida que, las personas de derecho privado no se encuentran constreñidas a ejercer un presupuesto programado, ni a cumplir con metas anuales, razón por la cual, a diferencia de los entes públicos, la subcontratación de personal que eventualmente pudieran realizar, no tiene incidencia en la correcta prestación del servicio público.
Por ello, propondrá revocar el amparo concedido a las empresas Ardalio S.A. de C.V., Desarrollos Inmobiliarios y Gas Nuevo Sol.
“En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar fundados los agravios hechos valer por las autoridades recurrentes, se debe revocar la sentencia recurrida y negar el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, pues el artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo…no es violatorio del derecho fundamental de igualdad, previsto en el artículo primero de la Constitución Federal”, enfatizó.
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