Tras la decisión de la mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de suspender actividades, las ministras afines a la 4T, señalaron que procede juicio político y la destitución del cargo de los ministros que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
A través de un posicionamiento conjunto, derivado de la decisión de ocho ministros de apoyar la suspensión de actividades del personal del Alto Tribunal, lo que por ende paralizará las operaciones de las ponencias, las cuales solo atenderán casos urgentes, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahfl, señalaron que ellas se manifestaron de manera enérgica contra la suspensión de labores.
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“Es nuestra responsabilidad constitucional ejercer el cargo de ministras y prestar el servicio público de impartición de justicia”, apuntaron.
Las ministras señalaron que el Artículo 109, fracción I, de la Constitución dispone que procede la imposición —mediante juicio político— de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otra función en el servicio público, a las ministras o ministros (entre otros servidores públicos) que en el ejercicio de sus funciones, “…incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
“Por otro lado, y con la misma contundencia, el artículo 110, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es terminante en señalar que incurre en responsabilidad la persona servidora pública que deje ‘de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo’. No está prevista la figura del paro de labores a nivel constitucional ni legal para los titulares de la Suprema Corte, es decir, mediante un acuerdo de las ministras y ministros.
“Por el contrario, el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la Segunda Sala. Por mayoría de razón, los titulares del máximo órgano de impartición de justicia, como las y los ministros de esta Corte, no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución”, enfatizaron.
Además, agregaron, el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público que les corresponde (artículo 215), o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello (artículo 217 ter), por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro, debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros.
Las ministras subrayaron que propusieron continuar sesionando a distancia, dado que se cuenta con una lista de 28 proyectos distribuidos en la Corte, y en las salas, y porque cuentan con dos listas ya repartidas semanas atrás en ambas salas que suman más de 200 asuntos.
“De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, es un derecho fundamental de todas las personas la impartición de justicia en los plazos y términos que fijan las leyes y, por lo tanto, los órganos de justicia tienen la obligación de emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
“La SCJN es la cabeza del Poder Judicial de la Federación y el máximo tribunal de nuestro país. Las y los servidores públicos que la integramos tenemos el imprescindible encomienda y obligación de impartir y garantizar el acceso a la justicia de todo el pueblo mexicano”, añadieron.
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