El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra las reformas a la Ley General de Salud, que permiten al personal médico no realizar procedimientos que atenten contra su conciencia o convicciones.
Es decir, la ley abrió la puerta para que galenos y enfermeras, que por cuestiones de creencias o de otro tipo, se nieguen a participar en abortos o en casos de eutanasia.
La CNDH reclamó el decreto que adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo pasado.
El organismo manifestó que el estatuto es contrario a la protección de los derechos fundamentales que tienen relación con la salud.
La CNDH mencionó que el artículo 10 BIS de dicha ley deja abierta la posibilidad de que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por esta razón el organismo demandó al Alto Tribunal anular el decreto por el que se adicionó el artículo 10 Bis, así como sus artículos Segundo y Tercero Transitorios, para incluir la posibilidad de que el personal de las instituciones de salud pueda excusarse de prestar sus servicios invocando la objeción de conciencia.
En el acuerdo de admisión, el ministró Zaldívar ordenó notificar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, autoridades señaladas como responsables, para que envíen al Alto Tribunal su informe de contestación de la demanda, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
A fin de integrar debidamente el expediente, requirió al Congreso de la Unión, por conducto de las cámaras de Diputados y Senadores y de quien legalmente las representan, para que al rendir su informe envíen a la SCJN copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada.
Dichos antecedentes deben incluir la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.
Al Poder Ejecutivo Federal le requirió para que, en el mismo plazo, envíe a la Corte un ejemplar del Diario Oficial de la Federación en el que se publicó el Decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud. Además, se apercibió a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una multa.
En sus alegatos, el organismo manifestó que legislador federal ordinario no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud.
jbh