Ministro de la Corte rechaza suspender Ley de Transparencia en materia de publicidad

Jorge Mario Pardo Rebolledo negó conceder la suspensión solicitada en las controversias constitucionales interpuestas por la Cofece y el IFT, motivo por el cual la ley seguirá vigente y podrá aplicarse.

El IFT alegó que la citada norma invade el ámbito de sus atribuciones constitucionales. | Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó suspender la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio.

Jorge Mario Pardo Rebolledo negó conceder la suspensión solicitada en las controversias constitucionales interpuestas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), motivo por el cual la ley seguirá vigente y podrá aplicarse.

La Cofece señaló que la puesta en marcha del estatuto puede quebrantar “de forma irreparable los principios de libre concurrencia y competencia económica tutelados en el artículo 28 de la Constitución”.

Por su parte, el IFT alegó que la citada norma invade el ámbito de sus atribuciones constitucionales.

El ministro Pardo Rebolledo indicó que la suspensión se solicitó para que se interrumpa en su totalidad la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad y lo establecido por su artículo Único Transitorio.

“Atento a lo solicitado, a las características particulares del caso y a la naturaleza de lo impugnado, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto que será motivo de estudio de la sentencia que en su oportunidad se dicte, se niega la medida cautelar por lo que hace a la suspensión de la normativa impugnada”, detalla el acuerdo del ministro.

Pardo Rebolledo explicó que la suspensión no puede otorgarse contra normas generales, como lo es la citada ley, porque en caso de paralizar sus efectos “implicaría que perdieran su validez, eficacia, fuerza obligatoria o existencia específica”.

JLMR

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