El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negar un amparo a Héctor Taurino Landa Cabrera, ex jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien busca que se declaren inconstitucionales dos artículos, de un código y de una ley, para echar abajo el proceso que se inició en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de enriquecimiento ilícito por 21.9 millones de pesos.
De acuerdo con antecedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) descubrió que una empresa “facturera” entregó una residencia de más de 15 millones de pesos en Jardines del Pedregal a Landa Cabrera, cuando era un alto mando del SAT, valor de la propiedad que supera los ingresos salariales que tenía como servidor público.
Posteriormente, la Fiscalía General de la República (FGR) judicializó una carpeta de investigación y lo imputó por su probable responsabilidad en el delito de enriquecimiento ilícito, ya que además de la residencia tampoco declaró a las autoridades la adquisición de dos inmuebles más.
El ex funcionario que de 2013 a 2018 ocupó el cargo de Administrador Central de Coordinación Estratégica de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, pidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 224 del Código Penal Federal y 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El ministro Alcántara Carrancá propondrá esta semana declarar constitucionales ambos preceptos y negar el amparo al quejoso, y devolver el asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal para que resuelva en definitiva el asunto, ya que el quejoso impugnó la sentencia del extinto Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal, el cual le negó la protección de la justicia contra el proceso que enfrenta.
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En el proyecto de sentencia se puntualiza que el artículo 224, párrafo primero, del Código Penal Federal en su texto posterior a la reforma de 18 de julio de 2016 que prevé el delito de enriquecimiento ilícito, no viola los principios de legalidad y presunción de inocencia y, por tanto, debe declararse su constitucionalidad.
Respecto al artículo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el ex funcionario dijo que la obtención de sus datos personales, específicamente de sus declaraciones patrimoniales, requeridas por de la FGR a la Secretaría de la Función Pública (SFP) debió estar precedida por una autorización judicial. Sin embargo, el ministro señala:
“…no le asista la razón al recurrente en cuanto a que, en el caso, el agente del Ministerio debió solicitar un control judicial previo para allegarse de sus declaraciones patrimoniales.
“En este orden de ideas, se concluye que el artículo 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, no es violatorio del derecho de los servidores públicos a la protección de sus datos personales y, por tanto, debe declararse su constitucionalidad…”
La Arrendadora Franllutti entregó el 2 de agosto de 2018, a Taurino Landa la residencia por un presunto contrato de prestación de servicios no especificados.
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