Ministro propone amparar y ordenar liberación de tres personas del caso 'Duda Razonable'

El documento menciona que hay elementos para otorgar el amparo liso y llano a los quejosos.

Duda razonable (Netflix).
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá amparar y, por ende, ordenar la inmediata liberación de Héctor Muñoz, Juan Luis López y Gonzalo García, quienes fueron detenidos en 2015 por secuestro en Macuspana, Tabasco, y sentenciados a 50 años de prisión.

El asunto fue expuesto en el documental de Netflix Duda Razonable, donde se da conocer el caso y la sentencia por secuestro de cuatro personas en Tabasco, una de las cuales (Darwin Morales) recobró su libertad porque su defensa demostró que se encontraba en otro lugar.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá al pleno de la Corte otorgar la protección de la justicia porque señala que el tribunal de justicia oral “realmente nunca tuvo frente así evidencia aportada por la fiscalía que corroborara de manera robusta y suficiente el hecho delictivo materia de juicio”, es decir, el secuestro.

“Los elementos hasta ahora analizados bastan para concluir que, contrario a lo resuelto por el tribunal de juicio oral, la fiscalía no satisfizo la carga de la prueba que se obligó a soportar cuando decidió impulsar un proceso penal contra los tres quejosos. No aportó elementos suficientes para corroborar la existencia misma del delito, mucho menos la responsabilidad de los acusados.
“Y, por esa razón, durante el juicio, la fiscalía tuvo enorme dificultad para presentar evidencia tangible dirigida a corroborar el dicho de la presunta víctima. Su teoría del caso se vio afectada por un descuido generalizado en la investigación del presunto secuestro. Y, en ese sentido, el tribunal de juicio oral debió reconocer lo que ahora ve este Pleno: estamos ante un cúmulo de omisiones que demuestran un descuido invalidante, que en suma deslegitima toda su actividad probatoria”, detalla el proyecto de sentencia.

Ortiz Mena menciona que el artículo 21 constitucional faculta al Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos en términos amplios y, por supuesto, su función es representar fielmente los intereses de las víctimas y tramitar sus denuncias con toda seriedad.

Sin embargo, esas facultades necesariamente deben ceñirse a ciertos estándares rigurosos, todos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Cuando el Ministerio Público falla repetidamente en cumplir con estos estándares en la investigación de un delito, su credibilidad para ese proceso pierde peso”, apunta el ministro.

El documento menciona que hay elementos para otorgar el amparo liso y llano a los quejosos.

No obstante, también hay razones adicionales para reprochar el análisis llevado a cabo por el tribunal de juicio oral en lo que respecta a su valoración de las pruebas de descargo ofrecidas por la defensa.

“…después de revisar sus declaraciones (de los sentenciados) con detenimiento, este tribunal Pleno llega a una conclusión exactamente opuesta a la del tribunal de juicio oral: es la narrativa de los inculpados la que siempre mereció los atributos que dicho órgano le atribuyó al de las presuntas víctimas. Sus testimonios resultan firmes, francos, espontáneos, libres, sin titubeos, detallados y pormenorizados, minuciosos, acuciosos, cronológicamente ordenados”, puntualiza el proyecto que será discutido el próximo 5 de diciembre.


DMZ

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