Ministro propone que semilla de mariguana pueda comprarse en farmacias

Despenalización de la mariguana

Un proyecto que se presentará en la Corte propone amparar a tres personas para que puedan adquirir legalmente, por sólo una ocasión, semillas de mariguana en un establecimiento destinado a la producción de medicamentos autorizados.

El ministro de la Suprema Corte presentará el proyecto el próximo 4 de julio.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Las reformas a la Ley General de Salud aprobadas en 2017 están a punto de abrir la puerta para que tres ciudadanos puedan adquirir legalmente, por sólo una ocasión, semillas de mariguana en una droguería o un establecimiento destinado a la producción de medicamentos autorizados.

José Fernando Franco González Salas, ministro de la Suprema Corte Justicia de la Nación, presentará el próximo 4 de julio un proyecto de sentencia donde propone amparar a tres personas, quienes buscan obtener las semillas para cultivar y consumir su propia mariguana con fines lúdicos y recreativos.

El caso será abordado por vez primera por la Segunda Sala de la Corte, proyecto que analiza las reformas a la Ley General de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, en específico el artículo 235 bis23 en el cual fue establecido como obligación de la Secretaría de Salud el diseño y ejecución de políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis en cualquiera de sus variedades.

Y el artículo 29024 en el cual fue prevista la posibilidad de importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de cannabis de cualquiera de sus variedades, dentro del territorio nacional las semillas pueden adquirirse legalmente.

“Por lo cual en términos del artículo 236 de la Ley General de Salud, la autoridad demandada está en posibilidades de expedir un permiso especial de adquisición o de traspaso para que los quejosos adquieran las semillas necesarias para la realización de las actividades por las que han sido amparadas”, indica el proyecto de Fernando Franco.

Las personas que promovieron el amparo son Zara Ashley Snapp Hartman, María Teresa Cecilia Autrique Escobar y Fernando Ramos Casas, quienes ya habían obtenido la protección de la justicia para cultivar y consumir mariguana con fines lúdicos y recreativos, pero reclamaron que no pueden conseguir las semillas legalmente.

En el amparo en revisión 1163/2017, el ministro Franco detalla que a partir de la reforma del artículo 290 a la Ley General de Salud, es posible obtener una autorización para importar al territorio nacional estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de cannabis de cualquiera de sus variedades.

“Si bien en dicha disposición normativa fue previsto que la autorización exclusivamente será otorgada a droguerías y establecimientos destinados a la producción de medicamentos autorizados, nada impide que dentro de esos sujetos autorizados se considere a los quejosos con el objeto de proteger efectivamente el ejercicio de su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

“Por lo tanto, esta Segunda Sala considera que en el caso debe modificarse la sentencia recurrida para autorizar a los quejosos la adquisición dentro del territorio nacional por una sola ocasión semillas de cannabis sativa, índica o americana (mariguana) a una droguería o un establecimiento destinado a producir medicamentos autorizados en términos del artículo 236 de la Ley General de Salud, mediante un permiso especial de adquisición o de traspaso; o en su defecto una autorización para importar por una sola ocasión dichas semillas en los términos del artículo 290 de la ley de salud referida”, detalla el proyecto.

Franco subrayó que la adquisición o traspaso de semillas por medio del permiso especial o la autorización para importarlas tiene que prever las cantidades suficientes para que los quejosos puedan ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad mediante las actividades que reclamaron, a saber, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar mariguana en cualquiera de sus especies.

Asimismo, en la autorización correspondiente el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá precisar la cantidad de semillas que cada uno de los quejosos puede importar, así como los términos y condiciones bajo los cuales pueden sembrar esas semillas, cultivar y cosechar las plantas producto de ellas y transportar la marihuana resultante, bajo el entendido de que esas actividades son solo para consumo personal y que en su desarrollo no deben afectarse derechos de terceros.



jbh

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